La Voz de Galicia

El consorcio estatal cubrirá el grueso de los daños, pero solo si existe una póliza

España

Domingos Sampedro Redacción / La Voz
Varios bomberos avanzan a través de coches amontonados, este jueves en Sedavi, Valencia.

Las pérdidas sin cobertura solo se pueden compensar mediante ayudas públicas

01 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Puede ser la tragedia más costosa de la historia de España y la que genere el volumen más alto de indemnizaciones. La dana que afectó en los últimos días a Valencia y otras provincias del levante español no solo causó la pérdida de un centenar de vidas humanas, sino que provocó cuantiosos daños en las infraestructuras públicas, bienes inmobiliarios, vehículos, empresas y explotaciones agropecuarias que por el momento son muy difíciles de cuantificar, pero que van a tener reparación. El Consorcio de Compensación de Seguros, que depende del Ministerio de Economía, asumirá con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, al ser el organismo que actúa como garantía última cuando se producen este tipo de catástrofes naturales. El consorcio «está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno», escribió ayer el ministro Carlos Cuerpo en su cuenta de la red social X. Aunque hay que aclarar que cuando no exista un seguro o una póliza, el consorcio no paga.

 

¿Qué instancia se ocupa de tramitar las indemnizaciones?

Según sea la naturaleza de los daños causados, y siempre que las personas o los bienes estén cubiertos con un seguro, el trámite de las indemnizaciones correrá a cargo de las compañías aseguradoras, del Consorcio de Compensación de Seguros y de Agroseguro, que agrupa a todas las entidades aseguradoras sobre los cultivos o el ganado. Las principales compañías del ramo ya han reforzado sus servicios de atención al cliente para responder con la agilidad debida a la avalancha de peticiones, mientras el Consorcio de Compensación decidió hacerse cargo de los daños por entender que existe un «riesgo extraordinario», eximiendo a las aseguradoras del pago.

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es un organismo único en Europa, creado en 1941, al término de la guerra civil española, y que sirve para mutualizar el riesgo. Su existencia permite afrontar con mayor tranquilidad la indemnización de daños causados sobre bienes y personas aseguradas por catástrofes naturales o acciones humanas, como el terrorismo. El consorcio se financia con el recargo cobrado a los asegurados y desembolsa las indemnizaciones acordadas en las pólizas. Conviene aclarar también que las indemnizaciones que liquide este organismo sustituyen de manera subsidiaria a las de las compañías aseguradoras.

 

¿Cuáles son los seguros que intervienen en este tipo de desastres?

Pues al menos hay que tener en cuenta medida docena de seguros diferentes. Para los daños personales hay que considerar el seguro de vida, si existe en el caso de fallecidos, pues genera una indemnización casi automática por parte del Consorcio de Compensación en favor de las personas designadas como beneficiarias, y el seguro de accidentes. El seguro de coche también es importante, porque todas las pólizas tienen cobertura frente a riesgos extraordinarios, así que si es arrastrado por una riada o dañado por vientos de más de 120 km/h daría lugar a una indemnización. En el caso de la vivienda interviene el seguro del hogar, para daños estructurales y en el contenido, así como el seguro de la comunidad de propietarios, para los perjuicios en zonas comunes. Y a mayores hay que considerar el seguro comercio, empresas e industrias y el seguro agrícola.

 

¿Quién tiene derecho a percibir la compensación por los daños?

Para tener derecho a recibir una indemnización por los daños de la riada es condición indispensable contar con un seguro en vigor en el momento del siniestro. Si alguien no tiene seguro, el consorcio no paga. Y si el seguro no tiene la cobertura deseada, el consorcio también actuará conforme al contrato. En cuanto a los daños que son susceptibles de ser reclamados están todos los de carácter material, sobre la vivienda, coche, comercios, empresas o explotaciones agropecuarias, pero también se pueden reclamar daños de tipo de inmaterial, como, por ejemplo, el alquiler mensual que dejará de percibir un propietario al quedar destruida la vivienda o las pérdidas de ingresos de un comercio por paralizar su actividad.

 

¿Es posible reclamar los daños si se ha perdido el contrato del seguro?

Cuando hay que abandonar de forma apresurada una vivienda debido a un incendio o una inundación, como ocurrió en la catástrofe vivida en varias zonas de levante, es muy frecuente que los documentos de propiedad o los contratos de seguros acaben destruidos. Y no se pueden tramitar las indemnizaciones a que hubiera lugar sin presentar la póliza correspondiente, los datos del asegurado y la información bancaria para recibir el ingreso cuando sea aprobado. Así que lo recomendado por Unespa, la asociación empresarial del seguro, es que se contacte con el mediador habitual de seguros si no se recuerda la entidad con la que suscribió el contrato, o consultar los movimientos en la cuenta bancaria para ver qué aseguradora emitió el cargo.

 

¿Qué ocurre con los daños que no están asegurados?

En ese caso de que no exista un seguro, los daños de la dana solo se pueden compensar mediante ayudas públicas. Y en catástrofes de esta naturaleza se estima que en torno al 60 % de los daños no tienen cobertura de ninguna clase, así que las reparaciones corresponderán a las administraciones públicas. La Generalitat valenciana ya aprobó un primer paquete de 250 millones de euros de ayudas directas, que se van a repartir entre los damnificados con una cantidad mínima de 6.000 euros por afectado. Por su parte, el Gobierno llevará al próximo Consejo de Ministros la declaración de zona altamente afectada y la aprobación de la primera línea de ayudas, cuya liquidación puede demorarse mucho en el tiempo. Hay que tener en cuenta, además, que las indemnizaciones de los seguros son compatibles con otras ayudas públicas que se puedan recibir.


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