El Constitucional anula la reforma del reglamento del Senado que permitió al PP retrasar la ley de amnistía
España

Estima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra la reforma
13 Mar 2025. Actualizado a las 12:34 h.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles por mayoría la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre del 2023, a instancias del PP, con la intención de retrasar la tramitación de la ley de amnistía, informa Efe.
Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha estimado el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma, a partir de una ponencia de Juan Carlos Campo, exministro de Justicia con el Gobierno de Pedro Sánchez.
La sentencia ha salido adelante con la mayoría del bloque progresista más el voto a favor del magistrado César Tolosa. Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.
Tras la reforma del artículo 133 del Reglamento, el Senado podía decidir si una proposición de ley procedente del Congreso se tramitaba o no por el procedimiento de urgencia -un plazo de 20 días- o de forma ordinaria, en un máximo de dos meses.
El Senado admitió a trámite la ley de amnistía el 19 de marzo del 2024 y decidió llevarla por el procedimiento ordinario. El 16 de mayo aprobó suspender el conflicto de atribuciones que planteó al Congreso y, por lo tanto, desistió acudir al Tribunal Constitucional. La norma fue aprobada por el Congreso el 30 de mayo.
La sentencia considera inconstitucional que el Senado modificara la normativa para ampliar a dos meses el plazo para tramitar proposiciones de ley consideradas urgentes por el Congreso.
El tribunal recuerda que el artículo 90.3 de la Constitución reduce los dos meses con los que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas aprobadas por el Congreso a 20 días cuando el proyecto se declare urgente por el Gobierno o el Congreso, recoge Efe.
Al respecto, el tribunal entiende que el término proyecto incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular, que era el caso de la ley de amnistía.
Considera el tribunal que una interpretación estricta del término proyecto -esto es, que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales- conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara.
Por ello, subraya que una norma que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan solo a la Mesa del Senado sería contraria al precepto indicado.