Condenado por amenazas por decirle a un hijo pequeño que le iba a reventar los dientes
Galicia
El padre tendrá que estar seis días localizable de manera permanente por los insultos, efectuados en la calle
07 Oct 2014. Actualizado a las 05:00 h.
Hace poco más de un año, un pontevedrés insultó y amenazó a su hijo menor de edad ante la incrédula mirada de varias personas que transitaban por la céntrica plaza de Compostela, en la ciudad del Lérez. Ahora, la Justicia acaba de fallar que este progenitor debe de ser condenado como autor de una falta de injurias y amenazas, una conducta que, a juicio de los magistrados, debería tener un cierto castigo, aunque este fuera, a la postre, más simbólico que otra cosa: seis días de localización permanente.
Eran las siete y media de la tarde del 1 de abril del 2013 cuando este individuo -su identidad no ha trascendido para, entre otras cuestiones, no perjudicar al menor- se dirigió a su hijo «llamándole hijo de puta, cabrón», al tiempo que le decía que «le iba a reventar los dientes y a dar un bofetón». En la resolución judicial no constan los motivos que llevaron al padre a reaccionar de la manera en que lo hizo, una conducta que tuvo como consecuencia, eso sí, la apertura de un procedimiento penal por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, cuya titular emitió un primer fallo condenatorio.
El abogado del acusado recurrió ante la Audiencia Provincial de Pontevedra instando la revocación de esta resolución y, consecuentemente, la absolución de su cliente. No le sirvió de nada, aunque las costas fueron declaradas de oficio.
Tras reseñar que la legislación española permite que en el caso de menores sea alguno de los progenitores el que ejercite la acción de denunciar, los magistrados avalan la conclusión de que «el denunciado había proferido las expresiones que constan en el relato fáctico con la clara intención de injuriar al menor». Es más, añaden que «llamar hijo de puta, cabrón a un menor, en una plaza de la ciudad, en presencia de otras personas, evidencia el ánimo específico de injuriar».
En cuanto a las amenazas, comparten la tesis de la jueza de instrucción de que «las expresiones empleadas por el denunciado implican conminación de un mal posible y concreto, por tanto, la conducta del denunciado debe estimarse penalmente relevante».