La Voz de Galicia

Sobreseída la denuncia contra afiliados del PP de Lugo por llevar ancianos a votar en sillas de ruedas

Galicia

E. G. Souto Lugo / La Voz

Atiende la propuesta del fiscal «al no constar debidamente acreditada la perpetración de una posible infracción criminal»

20 Jun 2015. Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo ha decidido el sobreseimiento y archivo del caso del traslado por conocidos militantes del Partido Popular lucense de ancianos en sillas de ruedas a votar en las elecciones autonómicas de octubre del 2012. El juzgado atiende así la propuesta hecha por el fiscal «al no constar debidamente acreditada la perpetración de una posible infracción criminal». El sobreseimiento puede ser apelado.

En las citadas elecciones, representantes de AGE, entre ellos Ramón Vázquez, que salió elegido diputado en esos comicios, comprobaron cómo algunas personas, entre ellas cuatro conocidos militantes del PP, llevaban a votar a ancianos del Asilo en sillas de ruedas al colegio de la calle Río Neira. Pusieron los hechos en conocimiento de la junta electoral, que acabó trasladando el asunto a la vía judicial.

Entre los que se enfrentaron a las diligencias judiciales como imputados estuvieron el expresidente provincial del PP, José Luis Iravedra, y la exconcejala lucense Teresa Taboada. Entre las averiguaciones realizadas por el juzgado figuró un análisis forense de los ancianos que fueron llevados a votar en silla de ruedas. El fiscal dice que dicho hecho, y que los ancianos llevase sobres de votación en sus manos «carece de relevancia jurídico penal, al no estar recogida legalmente la misma como constitutiva de delito alguno».

El fiscal también consideró que «está legalmente regulado el llamado «voto asistido», porque el Derecho electoral «contiene un régimen específico de votación para las personas analfabetas y las que tengan problemas físicos graves para votar por sí mismas».

Sin intimidación

Entiende que no existen indicios de que se haya ejercido violencia o intimidación por parte de los imputados sobre los ancianos que fueron llevados a votar, ni sobre cualquier otra persona. Igualmente tampoco hay indicios de que hubiese «(...) ofrecimiento alguno de recompensa, dádiva, remuneración o promesa» para solicitar por los imputados directa o indirectamente el voto de algún elector. Por ello, el fiscal considera que la conducta de los imputados «carece de relevancia jurídico penal, al no tener encaje en los tipos penales recogidos en la Loreg o en el código Penal».

El expresidente del PP lucense, José Luis Iravedra Lestal, señaló que desde el primer momento estuvo convencido de que este asunto acabaría sobreseído.


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