Estos son los requisitos que deberán cumplir más de 300.000 descendientes de emigrantes que quieran obtener el pasaporte español
Galicia
La Ley de Memoria Democrática, que entra en vigor el 21 de octubre, define con su publicación en el BOE los trámites que ya colapsan registros civiles y consulados
07 Apr 2023. Actualizado a las 10:41 h.
Miles de descendientes de emigrantes gallegos y españoles aguardaban desde hace días a que el Boletín Oficial del Estado aclarase qué criterios definirán la nueva ventana a la nacionalización y el logro del pasaporte de España que abrirá la Ley de Memoria Democrática que en junio aprobó inicialmente el Congreso y este mes ha sido ratificada por el Senado. El BOE de hoy da la señal de salida a un proceso que se prolongará durante los dos próximos años y se podrá prorrogar por un tercero y que las plataformas que impulsaron la ampliación de los casos de nacionalización estiman que podrá beneficiar a entre 300.000 y 350.000 hijos y nietos de emigrantes españoles. Solo en la oficina consular de Buenos Aires, la de mayor dimensión y representación de España en todo el mundo, sus responsables esperan unas 60.000 peticiones a cuenta de la que en Argentina se conoce ya como la Ley de Nietos.
El texto de la nueva Ley se extiende a lo largo de 55 páginas del boletín, pero solo un párrafo define los criterios que deberán cumplirse para poder lograr la nacionalidad española de los ancestros, y lo hace sin una definición expresa de los trámites a seguir y los documentos necesarios que deben de ser presentados, por lo que se abre un tiempo de un gran caudal de trabajo para las oficinas consulares y los registros civiles en España. Desde la delegación de la Xunta en Buenos Aires, su responsable, Susana Carbia, advirtió que miles de nietos y bisnietos de emigrados se lanzaron desde el verano a tramitar peticiones a los registros civiles a la búsqueda de pistas con la que poder certificar sus raíces en España, «en muchas ocasiones aportando nada más que un apellido y la creencia de la procedencia de un municipio de alguno de sus familiares».
La introducción del texto legal aprobado por las Cortes y que hoy ha visto la luz en el BOE reseña que la Ley de Memoria Democrática incluye «como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre», norma esta que abrió la anterior ventana de nacionalizaciones entre el 2007 y el 2011 bajo la denominada Ley de Memoria Histórica que impulsó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Los beneficiarios de la ventana abierta al acceso a la nacionalidad son:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
- Podrán adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- También podrán acceder al pasaporte español los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos, las declaraciones deberán de formalizarse ante los respectivos consulados del país de residencia en el plazo de dos años desde la entrada en vigor mañana 21 de octubre de dicha Ley, aunque al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
Todos los descendientes de emigrantes que consigan la nacionalidad española podrán votar en las elecciones generales, autonómicas y europeas, como los más de 2,5 millones de residentes que ya cuentan con ese derecho, y que en el caso de Galicia suponen más del 17 % del censo electoral total de la comunidad.