El Sergas pagará desde este sábado los gastos de alojamiento y manutención de pacientes que deban desplazarse para diagnóstico o tratamiento
Galicia
También entran en vigor las nuevas cuantías de abono de desplazamientos, que se elevan hasta 15 céntimos por kilómetro y la inclusión de los afectados por enfermedades raras que tengan que ser derivados fuera de Galicia
16 Feb 2024. Actualizado a las 20:25 h.
El Sergas aplicará desde este sábado nuevos criterios para compensar a los pacientes por los gastos que les suponga tener que desplazarse fuera de su municipio para se diagnosticado o recibir tratamiento. Entre las principales novedades está que se abonarán dietas de alojamiento y manutención, se subirá el importe por kilometraje y se incluirá a los afectados por enfermedades raras que sean derivados fuera de Galicia.
Todos los cambios se recogen en una orden de la Consellería de Sanidade publicada este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) que modifica una orden del 2001 y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, se actualizan los importes a abonar por gastos de desplazamiento, que todavía estaban fijados en pesetas. En concreto, 20 pesetas por kilómetro, es decir, 12,0202 céntimos de euro. Desde este sábado, el importe será de 15 céntimos por kilómetro, contando la distancia entre el domicilio habitual del paciente y la localidad donde reciba asistencia.
Si se utiliza autobús o tren, se pagarán los billetes, si el importe es menor que el obtenido calculando el kilometraje. Y en caso de que por indicación clínica el enfermo deba viajar en avión, se abonará el billete de ida y vuelta de paciente y acompañante (si procede), siempre en clase turista y hasta un máximo de 300 euros por persona.
Además, con la nueva orden no solo se compensarán los gastos de realización del viaje, también podrá solicitarse el abono de gastos de alojamiento y manutención, del paciente y de un acompañante, algo que habían reclamado especialmente los familiares de enfermos que reciben consulta o tratamiento fuera de Galicia.
Podrán solicitarlos aquellos que se desplacen hasta un centro que diste más de cien kilómetros del hospital de referencia del paciente, o aquellos que tengan que volver a recibir asistencia médica en las 24 horas siguientes desde la primera recibida fuera de su ámbito. Se abonarán las facturas presentadas, hasta un máximo de 30 euros por persona y día (sumando alojamiento y comidas) y de 450 euros al mes.
Enfermedades raras
La nueva orden también reconoce el derecho a percibir estas compensaciones por parte de pacientes que sean derivados a otra área sanitaria o incluso fuera de Galicia para que se les diagnostique o confirme una enfermedad rara, para obtener una segunda opinión sobre la misma, o para recibir tratamiento para su síndrome, siempre que ese desplazamiento haya sido indicado por su médico del Sergas.
Por lo demás, también pueden pedirlas pacientes que tengan que trasladarse desde su domicilio a un centro asistencial de fuera de su municipio para recibir diagnóstico o terapia, y que no lo hagan en una ambulancia u otro transporte sanitario. Se incluyen enfermos que necesiten recibir tratamientos de rehabilitación, diálisis, quimioterapia, radioterapia u otros tratamientos contra el cáncer. También quienes reciban otro tipo de tratamientos para los que tengan que hacer ocho o más viajes en treinta días. Y siempre y cuando la derivación haya sido decidida por el médico, y no elegida libremente por el paciente.
A mayores, podrán compensarse los gastos de un único acompañante si el paciente es menor de edad, tiene reconocida una discapacidad del 65 % o más, es una persona mayor tutelada, o si el facultativo ha marcado que es necesario que alguien acompañe al enfermo.
Los nuevos criterios se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir de este sábado, aunque la atención sanitaria fuera realizada antes. Por el contrario, los expedientes que ya se estén tramitando, seguirán rigiéndose por la normativa anterior.