Declaran improcedente un despido en la empresa de conservación de la N-120
Lemos
El trabajador fue uno de los afectados por el recorte de plantilla en Monforte
02 Mar 2017. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Xustiza desestimó un recurso presentado por Alvac SA, concesionaria del servicio de mantenimiento de la carretera N-120, contra una sentencia previa que había declarado improcedente el despido de un trabajador asignado al centro de conservación del polígono industrial de Monforte. La sala de lo social ratifica el fallo que condenó a la empresa a readmitir al operario o, en caso contrario, incrementar la cuantía de la indemnización. Alvac fijó en un principio el coste del despido en 13.100 euros, pero deberá pagar 26.200 si como cabe suponer no acepta la readmisión.
El despido se produjo a comienzos del pasado año, cuando Alvac recibió del Ministerio de Fomento la adjudicación del mantenimiento de la N-120. La empresa con sede en Segovia debía incorporar por ley a los empleados de la anterior concesionaria, pero tras hacerse cargo del servicio anunció la extinción de tres de los contratos. Uno de los despidos quedó aplazado, pero los otros dos se llevaron a cabo de forma inmediata.
Sin causas objetivas
La conservación de la N-120 salió a concurso en un paquete que incluía además la realización de esas tareas en la autovía Lugo-Santiago. Ambos cometidos debían llevarse a cabo con una plantilla de 32 trabajadores repartidos en los centros de conservación de Monforte y Palas de Rei. Los despidos afectaron a dos de los once operarios asignados entonces a las instalaciones del polígono industrial de O Reboredo, y fueron denunciados inicialmente en el Juzgado de lo Social de Lugo. Al menos en uno de los casos, el tribunal considera que no concurren «causas objetivas organizativas o de producción» que justifiquen la extinción del contrato laboral.
El operario cuyo despido se considera improcedente tenía la categoría de oficial de conservación de carreteras. Alvac argumentó que existía un «desfase entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende» y que no podía recolocar al trabajador en otro centro porque su actividad estaba sometida a «fuertes recortes presupuestarios» debido a la crisis. Ninguna de estas justificaciones fue aceptada por el Juzgado de lo Social de Lugo, cuya sentencia recurrió posteriormente la empresa.
Defectos de forma
El Tribunal Superior de Xustiza desestima, sin embargo, las razones que expone Alvac en su recurso. La sentencia no entra a valorar el argumento de fondo de si procedía o no un ajuste de plantilla por razones organizativas, pero sostiene que en el despido se dieron defectos de forma que justifican su improcedencia. La empresa abonó al trabajador una cantidad equivalente a quince días de salario en concepto de indemnización por pasar por alto el período de preaviso de despido. El fallo contrario a la apelación de la empresa concluye que esa omisión no supone «un mero incumplimiento de un deber de información», sino que afecta a «una pieza esencial del sistema legal de control» de este tipo de procesos laborales.