La Voz de Galicia

¿Es ir a los bares un derecho?

Opinión

Roberto L. Blanco Valdés

11 Aug 2021. Actualizado a las 09:09 h.

Cuando en un país hay que dar respuesta a preguntas peregrinas porque gran número de personas las plantean, podemos dar por seguro que algo extraño ocurre en él. Entre las muchas fantasías que atenazan hoy a España hay una verdaderamente singular: la idea demencial, pero extendida, de que todo lo que hacemos de forma habitual puede y debe ser considerado un derecho subjetivo.

 

Un ejemplo: el otro día una señora mayor, que por lo que se veía disfrutaba con frecuencia de los viajes del Imserso, proclama airada, ante un posible retraso de la oferta pendiente, que ella «tenía derecho a viajar», lo que es cierto (pues aquel nace de su libertad de movimientos), aunque no lo es que tenga derecho a hacerlo a cargo del Imserso, prestación social (que no derecho) sujeta a numerosas condiciones, desde las disponibilidades presupuestarias hasta la salud de los solicitantes.

¿Tenemos un derecho subjetivo a entrar en un local abierto al público? En absoluto: tenemos una libertad general de movimientos que nos permite acceder a ellos, siempre que cumplamos las condiciones previamente establecidas: desde abonar una entrada, cuando es preceptivo, hasta vestir o no vestir de una manera determinada o no ir acompañados de animales, salvo allí donde se permiten (perros, generalmente, pero no recuas de pitos).

¿Es aceptable que se exija una prueba de vacunación o de haber padecido el covid para entrar en bares, restaurantes y locales de ocio nocturno? La cuestión suscita dos dudas esenciales: primera, que la referida exigencia afecta a datos médicos que forman parte del derecho a la intimidad; segunda, que aun hay gente sin vacunar, lo que podría generar discriminación. Aunque conozco la complejidad del asunto, que ha dado lugar a sentencias judiciales diferentes, como ayer explicaba aquí Jorge Casanova en un excelente reportaje, mi opinión es que las dos dudas aludidas tienen una respuesta ajustada al sentido común y al respeto a los derechos personales.

La intensidad con que se ve afectada nuestra intimidad por tener que mostrar un documento que acredite que estamos inmunizados (información que no puede, en ningún caso, almacenarse) es infinitamente menor que el riesgo potencial para la salud que su no acreditación podría provocar. En cuanto a la discriminación, es doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que solo son discriminatorias las desigualdades que no son razonables. Y parece razonable que, dado que un país no puede vacunar de forma simultanea de todos sus habitantes, determinadas actuaciones (desde ir a un bar a subirse en un avión) se condicionen al ritmo en que, siguiendo criterios epidemiológicos, las autoridades han decidido ordenar el proceso de vacunación.

Todo ello con el fin de proteger un derecho de extraordinaria relevancia: el que todos tenemos a que los poderes públicos tomen las medidas oportunas para proteger, dentro de la ley, nuestra salud. Incluso la consistente en limitar un supuesto derecho -el de ir de bares- que realmente no lo es.


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