La Voz de Galicia

Deficiente regulación exprés del impuesto de plusvalía

Opinión

jaime concheiro del río Jurista

15 Nov 2021. Actualizado a las 05:00 h.

Con la finalidad de adaptar la regulación del impuesto del plusvalía a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se promulgó el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre. 

De todo el contenido de dicha norma, lo que consideramos más acertado es la posibilidad que concede a los contribuyentes de aplicar, para el cálculo de la base imponible del impuesto, la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

El primero y mayor defecto que estimamos es la utilización de la vía del decreto ley para efectuar la modificación de la regulación impositiva. En efecto, hay que tener en cuenta que el artículo 8 de la Ley General Tributaria señala que se regularán, en todo caso, por ley la delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable.

Por otra parte, el artículo 86 de la Constitución afirma que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que tomarán la forma de decreto ley. Estas normas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

En relación a la regulación del elemento más controvertido de la plusvalía, cuál es la determinación de la base imponible, es preciso tener en cuenta que la justificación del mismo se encuentra en el artículo 47,2 CE, cuando establece que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

De lo dispuesto se desprende que sería conveniente o necesaria una modificación normativa para especificar que no se produce la sujeción al impuesto en aquellos casos en los que no existe acción urbanística alguna ajena al esfuerzo del propio sujeto pasivo.

En consecuencia, la cuantificación del impuesto puede vulnerar el principio de capacidad económica, dado que se sujetan a tributación todos los incrementos de valor. No se gravan plusvalías reales (caso del IRPF), sino plusvalías meramente nominales.

En todo caso, entendemos que su regulación deberá tener en cuenta la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los bienes inmuebles corregida por los efectos de la inflación y la cuota a satisfacer no debería exceder del 50 % del incremento resultante, teniendo en cuenta los distintos impuestos que gravan el aumento patrimonial: IRPF, sociedades y plusvalía.

Por todo lo expuesto, consideramos criticable la sentencia del Constitucional del 2019, ya que dejó fuera de la declaración de inconstitucionalidad ciertos casos en los que el tributo resulta ser, a nuestro modo de ver, también confiscatorio, como es lo que sucede en los supuestos en los que la cuota tributaria es desproporcional a la ganancia obtenida, arrojando una carga fiscal excesiva.

En este punto, consideramos digno de imitar el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Constitucional alemán, que declaró que los impuestos patrimoniales no pueden superar el 50 % de la renta, dado que el uso de la propiedad sirve por igual al beneficio privado y al interés nacional.

Como conclusión, es de esperar un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional.


Comentar