Casarse ante notario
Opinión
02 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.
Muchos no saben que en España una pareja se puede casar por lo civil ante un notario. Suele ser más rápido que hacerlo en el ayuntamiento o el Registro Civil, los cuales tienen períodos más largos de espera. Una vez tomada la decisión y estar firmemente convencidos que es la acertada (eso no se lo dirán en la notaría pero se lo digo yo), hay que acudir al notario que les sea asignado por el Colegio Notarial con la documentación necesaria para instruir el oportuno expediente matrimonial previo. Tendrán que llevar DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de los contrayentes, certificados de nacimiento, empadronamiento, posibles divorcios anteriores, etcétera, además de dos testigos. Posteriormente, el fedatario público emitirá una resolución favorable del expediente y a casarse. El matrimonio podrá celebrarse en el notario que diligenció el expediente matrimonial o en otro distinto a elección de los contrayentes. Una opción distinta pero en modo alguno descartable. La fiesta, si se quiere, ya habrá tiempo para hacerla. Lo importante es que las cosas marchen bien entre la pareja y que en el futuro no tengan que divorciarse. Por cierto. Los notarios también divorcian, siempre que no existan hijos o que estos sean mayores de edad, ya que en estos casos no es preceptiva la intervención del ministerio fiscal.