La Voz de Galicia

Menores de edad y edades de los menores: entre el aborto y el «piercing»

Opinión

Rafael Millán Calenti Doctor en derecho

15 Nov 2024. Actualizado a las 09:41 h.

Al tratar el tema de los menores de edad aparecen con relativa frecuencia una serie de situaciones que, provocadas por la regulación legal, ocasionan desajustes y no pocos problemas en el funcionamiento del sistema. Veamos algunos ejemplos. Julián, 14 años, presenta en el centro de salud una reclamación basada en lo que considera actitud ofensiva de su pediatra por el trato recibido en la consulta. ¿Debe firmar la queja su representante legal?

Sara, de 17 años, está embarazada y desea abortar. ¿Puede hacerlo?

Fernando y María, de 17 y 16 años, conviven desde hace tres años, hicieron testamento, tienen dos hijos y piden dos cervezas en el bar de su barrio, que no les sirven porque son menores de edad.

Guillermo, de 15 años, quiere adquirir, para su padre que espera en el coche, un paquete de tabaco en la máquina de la gasolinera, pero el encargado de la misma no se la habilita porque es menor de edad.

Andrea, de 17 años, ingresada en el Chuac, se niega a prestar su consentimiento para una operación de tobillo, pese a la insistencia del médico, que aconseja hacerlo lo antes posible. ¿Debe respetarse la voluntad de Andrea?

Teniendo en cuenta que la mayoría de edad civil está establecida en los 18 años cumplidos, y la sanitaria en 16, la situación se presenta, en resumen, así: a los 14 años se puede otorgar testamento (aunque no testamento ológrafo), pero no se pueden firmar instrucciones previas. A partir de 16 años (edad penal) se pueden mantener relaciones sexuales consentidas, y se puede abortar sin necesidad de que el representante legal preste consentimiento, incluso siendo menor de esa edad se puede abortar en determinados casos. También a partir de los 16 años se puede contraer matrimonio, pero no se puede comprar tabaco y no se pueden consumir bebidas alcohólicas. Antes de los 16 años, el menor puede ser oído en el ámbito de la sanidad.

Es decir, una niña puede tener relaciones sexuales consentidas a partir de los 16 años, contraer matrimonio, otorgar testamento, consumir la píldora poscoital y abortar, pero no puede entrar en un bar a consumir una bebida alcohólica (una caña), comprar tabaco o hacerse un piercing, en este último caso sin consentimiento por escrito de su representante legal.

 

A los 16 años puede otorgar consentimiento informado, sin la intervención de padres o tutores (con algunas excepciones) necesaria en caso de menores de 16, aunque entre 12 y 16 años deben ser oídos. Vemos que la edad pediátrica de 14 años no se corresponde con los tramos de la sanitaria (12-16-18 años), ni con la penal de 16 para mantener relaciones sexuales consentidas. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor propugna la promoción de la autonomía del menor cuando ello sea posible (se intenta promocionar su capacidad, en lugar de proteger la falta de la misma), obligando a pediatras, personal sanitario y jueces a efectuar una interpretación integradora. Se pretende ligar la capacidad del menor y su grado de madurez, o lo que es lo mismo, su inteligencia y su capacidad de entender y de querer, de modo que si es considerado maduro su consentimiento es esencial para continuar un acto médico, ya que está ejerciendo un derecho de carácter personalísimo reconocido por la ley.


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