La Voz de Galicia

Condenado en Pontevedra tras apropiarse y vender el coche que le prestó el cura de San José

Pontevedra

López Penide Pontevedra / La voz

El acusado se acogió durante el juicio a su derecho a no declarar

20 Sep 2023. Actualizado a las 05:00 h.

Ese viejo refrán de que es de bien nacidos ser agradecidos no casa nada para quien, hace cuatro años exactamente, se apropió y vendió el coche que le había prestado el párroco de San José. Ahora acaba de ser condenado por la Audiencia de Pontevedra a un año de prisión y el pago de una indemnización de 3.500 euros.

Estos hechos se remontan al 16 de agosto del 2019 cuando el acusado recibió prestado de su legítimo propietario, en su calidad de sacerdote de la parroquia de San José de Pontevedra, un Seat Ibiza. En principio, el encausado estaba únicamente autorizado para usar este vehículo durante un mes para así poder desplazarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, el sacerdote pronto pudo comprobar en sus propias carnes lo acertado que estuvo el cineasta Billy Wilder cuando afirmó que «ninguna buena acción queda sin castigo».

Lo cierto es que, transcurrido el tiempo pactado, el cura pontevedrés reclamó la devolución del vehículo en reiteradas ocasiones. Y el encausado, no solo no le reintegró el automóvil tal y como habían acordado, sino que procedió a venderlo a una tercera persona por quinientos euros y este se lo vendió a otro individuo por una cantidad similar.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número tres de Pontevedra tiene claro que el ahora condenado actuó como lo hizo movido por un «ánimo de ilícito enriquecimiento», extremo refrendado por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación.

Frente a la sentencia condenatoria, el encausado recurrió alegando que, si bien excedió el plazo de devolución inicialmente pactado, no manifestó su negativa a la devolución. Así, sostuvo que «simplemente expuso que se encontraba en su país de origen por problemas familiares y que precisaría de dinero para poder enviar a alguien a reintegrar el coche a su titular».

De igual modo, mantuvo que no consta acreditado con la suficiencia necesaria para fundamentar una condena que interviniese en la venta del vehículo.

Sin embargo, los magistrados rechazan estos planteamientos, toda vez que «en el plenario se acogió a su derecho a no declarar». De este modo, la jueza no pudo contar con su versión de los hechos, «sin que ahora pueda explicar tal versión exculpatoria en fase de apelación».

 

Sucesivas compraventas

En lo que respecta a la tesis de que el coche habría sido vendido por terceras personas, desde la Audiencia de Pontevedra remarcan, por el contrario, que «consta la compraventa del vehículo en cuestión, realizada por el recurrente [a un segundo individuo] por el precio o el importe de 500 euros». De igual modo que dan por acreditada una posterior reventa realizada por el inicial comprador por un precio de 550 euros, «según así consta en el justificante del cambio de la titularidad efectuado el día 4 de septiembre del 2019 en la Dirección General de Tráfico».

En cuanto a indemnización, esta se corresponde con la tasación pericial del vehículo apropiado, que ascendió a 3.500 euros.


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