Condenado en Pontevedra por grabar un vídeo y subirlo a Facebook insultando a un agente del Seprona que participó en un reportaje de televisión
Pontevedra
La Audiencia considera que «resulta evidente, y sin resquicio alguno para la duda, que la intención del acusado fue la de denigrar y menospreciar al agente»
20 Sep 2024. Actualizado a las 09:36 h.
Con una multa de tres mil euros ha sido condenado un pontevedrés que en el 2021 injurió a través de redes sociales a un agente del Seprona de la Guardia Civil que participó en un reportaje televisivo de la cadena DMAX. Además, el ahora condenado deberá indemnizar al denunciante con seis mil euros.
Fue en abril de hace tres años cuando en el transcurso de la emisión del programa Seprona en acción, del que ya llevan emitidas cinco temporadas, miembros del Servicio de Protección de la Naturaleza explicaban «as suas funcións en relación co acceso dos vehículos aos montes». Uno de estos guardias fue el encargado de aludir a la normativa relativa al acceso a los montes.
Tras la emisión del programa, el acusado «realizou unha gravación de vídeo, de 24 minutos de duración, onde facía unha serie de comentarios despectivos e denigrantes da intervención do referido axente da Garda Civil». Entre otras expresiones, sostuvo que era un «ignorante», «un hijo de puta», «que estaba prevaricando» o que «actúa con maldad, con malicia». Y todo ellos con un «ton de voz elevado e cunha actitude arrogante durante toda a gravación, coa finalidade de denigrar ao axente».
Días después, colgó este vídeo en la red social Facebook, concretamente en una página de aficionados a los vehículos 4x4 off road, que cuenta con varias decenas de miles de seguidores.
La sentencia recoge que cuando el guardia civil tuvo conocimiento por sus conocidos de la difusión de este vídeo «sufriu unha crise de ansiedade e angustia».
Recurso de la defensa
La Audiencia de Pontevedra ha ratificado todo el contenido de la sentencia del Penal número dos de la ciudad descartando que, según sostuvo la defensa, se tratase de una mera «una crítica, exacerbada y acalorada de la actuación de la Guardia Civil (...) por haber sido una información que no se ajusta a la realidad». Desde la defensa añadieron que se trató a los usuarios del 4x4 como delincuentes, «cuando en realidad, a su juicio, realizan una actividad plenamente permitida», así como que «las expresiones utilizadas se han de valorar en el contexto en que se que se profieren, el medio en el que se emiten, comunidad de Facebook de aficionados a la circulación off road, y contexto temporal. Además, sostuvieron que «difícilmente podemos considerar acreditado que las expresiones vayan dirigidas expresamente al guardia civil», por lo que entiende que se estaría en el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia, tras el visionado del vídeo, comparten plenamente la valoración del juez de lo Penal de Pontevedra: «Dadas las expresiones proferidas, el tono y el lenguaje no verbal utilizado por el acusado, resulta evidente, y sin resquicio alguno para la duda, que la intención del acusado fue la de denigrar y menospreciar al agente».
De hecho, inciden en que su acción se dirigió concretamente al agente denunciante, pues «se refiere, no al colectivo de la Guardia Civil o a ambos agentes, sino a una persona concreta cuando habla en singular (...) y se comprueba además que en la grabación del programa, si bien en la imagen aparecen dos agentes, es el [denunciante] quien habla y explica la normativa sobre la circulación de vehículos por el monte, cuales son la prohibiciones y la titularidad de los caminos». Y, de hecho, «son estos, precisamente, los extremos y las explicaciones que ofrece (...) los que motivan el vídeo del acusado y su emisión y difusión».