La Voz de Galicia

Coincide sin querer con su expareja en Oroso pero le condenan por saltarse la orden de alejamiento porque la miró fijamente

Oroso

Xurxo Melchor Santiago / La Voz
Sede de los juzgados de Santiago y de la sección sexta de la Audiencia Provincial

El hombre se acercó a la mujer cuando ella tomaba algo con una técnica de violencia de género en un bar de Sigüeiro

09 Nov 2024. Actualizado a las 21:11 h.

¿Qué pasa si un hombre que tiene una orden de alejamiento de una mujer coincide con ella sin pretenderlo en un lugar público? En principio, no se consideraría que ha vulnerado la prohibición de acercarse a ella si de forma inmediata y sin interactuar con ella se marcha del lugar. No actuar así le ha costado una condena de seis meses de cárcel a un hombre condenado por quebrantamiento de medida cautelar, pena que le fue impuesta por un juzgado de lo Penal y que acaba de confirmar en todos sus términos la Audiencia Provincial a la hora de resolver el recurso de apelación.

Los hechos se produjeron el 21 de febrero del 2020, sobre las 14 horas. La mujer estaba tomando algo en un bar de la localidad de Sigüeiro, el principal núcleo de población del Concello de Oroso. Estaba sentada en una mesa de la terraza en compañía de una técnica de violencia de género de la Secretaría Xeral da Igualdade cuando, a las 14 horas, apareció su expareja, que tenía una orden de alejamiento en vigor dictada tres años antes por la que no podía acercarse a menos de cien metros de ella.

Ese mero encuentro casual no habría tenido mayor importancia, pero lejos de marcharse sin más, el hombre se dirigió hacia su expareja «mirándola fijamente» y, añade la sentencia en sus hechos probados, llegó a «rozar, antes de ausentarse, la mesa en la que se encontraban».

Ese mal gesto es el que ha motivado que tanto el juez de lo Penal como ahora la Audiencia consideren que el hombre quebrantó la medida cautelar. Destaca el tribunal provincial que tanto la víctima como la técnica de violencia machista que la acompañaba declararon de forma «clara y contundente» y que sus versiones fueron coincidentes sin que exista entre ellas ningún vínculo familiar ni de amistad.

El acusado alegó en su recurso que no tuvo la intención de encontrarse con su ex y la Audiencia explica que «el argumento exculpatorio hubiera servido para la absolución si su actitud no hubiera sido descrita por las testigos, cuyo testimonio deja bien claro que el inicial encuentro casual entre ambos dejó de serlo cuando el hombre se dirigió a la mujer».


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