La Voz de Galicia

La Justicia determina como laboral el accidente de una mujer que cayó del tractor de su marido

Santa Comba

Xurxo Melchor Xurxo Melchor Santiago / La Voz
En una imagen de archivo, un tractor de la misma marca y modelo que el que produjo el accidente de la mujerEn una imagen de archivo, un tractor de la misma marca y modelo que el que produjo el accidente de la mujer

La víctima perdió el control al ir a darle una hoz a su esposo y el vehículo la atropelló causándole graves heridas y la incapacidad

03 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.

En las explotaciones agrarias, donde puesto de trabajo y domicilio a menudo están en el mismo lugar, en ocasiones es difusa la barrera entre el accidente laboral y el personal. Y aunque las consecuencias físicas para la víctima vengan a ser las mismas, no lo es quién se hace cargo de la factura, de ahí que una mutua litigase para que no se considerase como laboral el siniestro que sufrió una mujer que cayó del tractor de su marido y el vehículo acabó atropellándola y causándole graves lesiones por las que la señora acabó recibiendo la incapacidad absoluta total porque ya no podía seguir trabajando.

La mujer tenía 55 años de edad cuando en julio del 2021 sufrió el accidente. El matrimonio estaba en casa y el marido se subió al tractor para ir a trabajar a una finca próxima, cuando se paró junto a la nave en la que guardan aperos de labranza para pedirle a su esposa una hoz. Ella se la fue a entregar y subió por los peldaños que dan acceso a la cabina del vehículo cuando perdió el equilibrio y él, de forma instintiva, trató de ayudarla con tan mala fortuna que su gesto hizo que levantara el pie del embrague, lo que hizo que el tractor se pusiese en marcha y atropellase a la mujer, que ingresó de urgencia en el Hospital Clínico de Santiago.

En el juzgado de lo Social dieron inicialmente la razón a la mutua y declararon que el accidente no fue laboral, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado esa decisión.

La mujer, dada de alta en autónomos, compartía junto a su marido la titularidad de la empresa agroganadera constituida mediante escritura en la notaría de Santa Comba. La sentencia resuelve que la víctima «en el momento en el que fue requerida para alcanzarle la hoz a su esposo (...) estaba en tiempo y lugar de trabajo y trabajando directamente para la explotación familiar». Por ello, considera que «no tiene sentido lógico considerar que, al atender esa petición» de su marido «dejase de trabajar en lo suyo».

Fue, por tanto, un accidente laboral y, por ello, responsabilidad económica de la mutua colaboradora de la Seguridad Social, que todavía puede recurrir en casación la decisión.


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