Condenan al Sergas tras el suicidio de una paciente en el hospital de Lugo en el 2018
Sociedad
La administración deberá pagar 50.000 euros a la familia de la fallecida
13 Sep 2021. Actualizado a las 05:00 h.
Un juzgado de Lugo ha condenado al Sergas a pagar 50.000 euros a la familia de una mujer que se suicidó en el HULA en mayo del año 2018. Lo hizo precipitándose por la ventana de la cuarta planta, horas después de que el nieto de la fallecida explicase en el control de enfermería que su abuela le había manifestado su intención de quitarse la vida. El caso, que tuvo trascendencia mediática en su momento, llegó incluso al Parlamento de Galicia, en donde la Consellería de Sanidade defendió que las actuaciones llevadas a cabo por el hospital fueron las adecuadas.
Ahora, la jueza ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso interpuesto por la familia, y que defendió el abogado Eugenio Moure, ya que aunque la atención a la paciente desde el punto de vista de la lex artis —conjunto de procedimientos a los que debe ajustarse la actuación de un profesional— no es reprochable, sí hubo una pérdida de oportunidad, «y existen posibilidades de que de haber actuado de forma distinta pudiera evitarse el suicidio».
La familia acabó recurriendo a los tribunales no por una motivación económica «sino para exigir explicaciones, una disculpa, y para que no vuelva a pasar algo así», explica el letrado Eugenio Moure. Y es que el hospital no quiso reconocer los errores cometidos, con una investigación interna que se tradujo en un informe causa raíz autoexculpatorio. De hecho, el nieto de la fallecida, que fue quien alertó al personal de enfermería de la situación de su abuela, ya pidió explicaciones en su momento al hospital lucense, sin que el centro reconociese ningún error.
El relato de los hechos comienza en abril del 2018, cuando la mujer, de 74 años de edad, acude a urgencias del HULA por una sobreingesta de fármacos, al parecer con finalidad autolítica —es decir, con intención de suicidarse—. Se le pauta tratamiento y se solicita cita de psiquiatría. Un mes después, la paciente vuelve a urgencias, pero por un motivo completamente diferente, ya que presenta una úlcera sobre infectada en la pierna derecha. Se acuerda su ingreso en la planta de cirugía vascular, y allí manifiesta a su nieto que se encuentra peor de ánimo. Teniendo en cuenta su historial clínico es valorada por psiquiatría, que mantiene el tratamiento y establece que existe un «trastorno adaptativo». En el informe de este especialista, recoge el fallo del juzgado, se explica que la paciente niega el bajo ánimo y la ideación autolítica. Pero cuatro días después está más nerviosa y el nieto explica en enfermería que la encuentra peor de ánimo «similar a cuando realizó el intento autolítico, y que dice que se va a tirar por una ventana». Al día siguiente la fallecida se suicida.
La jueza entiende que si bien no se contravino la lex artis, porque enfermería apuntó el comentario del nieto, acudió a la habitación para controlar a la paciente y al día siguiente comprobó que seguía estable, «surge la duda» de qué hubiera pasado si se hubiese alertado al psiquiatra de guardia o realizado una vigilancia más cercana, «no sabemos si el desenlace hubiese sido distinto, pero sí existen probabilidades de que de haber actuado de forma distinta pudiera evitarse el suicidio». Aunque no se puede convertir a los sanitarios en garantes de la vida —recoge el texto de la sentencia— «entendemos aplicable la teoría de la pérdida de oportunidad por la razón expresada».
No se aplicó el protocolo de prevención de suicidio
En este caso, y pese a haber un intento de suicidio un mes antes, no se aplicó el protocolo de prevención de suicidios porque la paciente estaba ingresada en la planta de cirugía vascular y no en la de psiquiatría. El despacho de abogados considera que hubiese sido necesario actuar de otra manera porque de aplicarse el protocolo podrían llevarse a cabo otras actuaciones.