La Voz de Galicia

La ley del «solo sí es sí» permite a un condenado por violación pedir una rebaja de su condena

Sociedad

María Viñas Redacción / La Voz
Imagen de archivo de una concentración contra la primera sentencia del caso de la Manada

Castigado a 9,5 años de prisión por agredir sexualmente a una amiga, un joven de Gerona recurre apoyándose en las nuevas horquillas penales

15 Nov 2022. Actualizado a las 14:48 h.

La primera, en la frente. No hace ni dos semanas que la ley del «solo sí es sí» entró en vigor y sus aristas ya empiezan a resquemar, como mínimo en forma de decepción social. Un joven de Gerona condenado a 9,5 años de prisión por violar a una amiga en abril del 2019 ha recurrido su sentencia apoyándose en la nueva norma para que la condena quede reducida a 6,8 años. ¿Puede? Sí, puede.

Los juristas avisaron en su momento: ojo, que aunque el paradigma cambie y el consentimiento pase a ser la clave para juzgar un caso, y aunque se introduzcan nuevas infracciones y agravantes, la desaparición del delito de abuso para pasar a considerar agresión toda conducta que atente contra la libertad sexual traerá consigo desencanto, porque las horquillas penales cambian, porque los castigos para los hechos leves se elevan, pero los de los graves pasarán a ser más bajos. En febrero del 2021, el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe preceptivo que la aprobación de esta ley provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas.

«Es una consecuencia del estado de derecho —razona la experta en Derecho Penal Paz Lloria—. No es una argucia. Es aplicación retroactiva a favor del reo». «La reforma no pretende castigar más a los agresores, lo que pretende es proteger mejor a las víctimas, y son dos cosas distintas —explica, por su parte, Patricia Faraldo, catedrática Derecho Penal de la Universidade da Coruña (UDC) y una de las autoras del texto del «solo sí es sí»—. Por otro lado, hemos creado una figura delictiva que une las agresiones y los abusos sexuales, por lo que es cierto que el límite inferior de las agresiones sexuales baja, pero también el límite superior de los abusos sexuales ha subido. La reforma puede resultar más favorable para algunos hechos, sobre todo los considerados de menor entidad, y más desfavorable para otros de mayor entidad». 

A finales de agosto, con el «solo sí es sí» en su recta final legislativa, el abogado de la Manada sugirió que estaba planteándose pedir una revisión de la sentencia en cuanto la nueva norma entrase en vigor y este jueves se celebrará en Blanes un juicio por violación pospuesto el mes pasado precisamente para beneficiarse de la rebaja generalizada de las penas para los delitos más graves. Probablemente este último y el caso de Gerona serán los primeros en beneficiarse de este inesperado —para los que no se leyeron la letra pequeña— efecto de la ley.

Al llegar a casa tras una noche de fiesta, Martí, de 21 años, trató de mantener relaciones sexuales con una amiga, que se resistió. Volvió a intentarlo a la mañana siguiente, aprovechando que la joven dormía en su casa, y acabó forzándola tal y como recoge el diario La Vanguardia. Por estos hechos, la audiencia provincial le impuso una pena de 9,5 años de cárcel: tres por tentativa y 6,6 por agresión. Con la nueva ley, el castigo podría quedar reducido a 6,8 años.

Las penas de antes y las de ahora

La ley anterior establecía penas de uno a cinco años para el tipo básico de agresión sexual, mientras que la del «solo sí es sí» contempla de uno a cuatro. Y para violaciones, la nueva norma prevé de cuatro a diez años de cárcel, cuando antes se penaban de 6 a 12. Lo mismo ocurre con los tipos agravados: con la reforma, el de agresión va de los dos a los seis años —antes, de cinco a diez— y el de violación, de 7 a 12 años —antes, de 12 a 15—.

En virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, los condenados por estos delitos podrán solicitar ahora una revisión a la baja de sus condenas.

«En ningún caso cabrá revisión de la pena»

Al ruido generado por el recurso del condenado en Gerona reaccionó este miércoles Ángela Rodríguez Pam, secretaria de Estado de Igualdad, precisando que «según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe revisión cuando la pena a imponer encaja en la misma horquilla de pena que la anteriormente establecida en el Código Penal antes de su reforma»

«En este caso particular, estamos hablando de una condena de 9,5 años por dos delitos de intento de agresión sexual y agresión sexual consumada en la que el tribunal concluye que hubo penetración, violencia e intimidación —explica a través de Twitter—. Además, el agresor confesó haber cometido los delitos. Con la reforma del Código Penal de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, no solo esta pena recaerá en la horquilla 4-12, sino que, como NO hubo consentimiento, no será necesario probar la violencia o intimidación para que se trate de un delito de violación. Es decir, en ningún caso cabrá revisión de la pena». 


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