La jueza mantiene suspendida la eutanasia de la joven de Barcelona y le pregunta qué hacer al tribunal superior
Sociedad
La mujer, de 23 años, tiene bipolaridad, depresión y trastorno límite de personalidad y está en silla de ruedas por los daños sufridos al intentar suicidarse
07 Aug 2024. Actualizado a las 17:16 h.
La jueza que estudia si hace caso a un padre y suspende la eutanasia solicitada por una mujer de 23 años de Barcelona y autorizada por los responsables sanitarios y administrativos ha aplazado su decisión hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decida si se trata de un litigio que tiene que resolver ella o si, por el contrario, como la magistrada piensa, existe una reserva legal que obliga a que sea el propio tribunal superior autonómico el único competente para decidir sobre una controversia que no tiene precedentes en la justicia española.
Mientras la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona remite su cuestión de competencia al TSJ y la sala resuelve, proceso que puede requerir de varias semanas, la magistrada mantendrá vigente la media cautelar que dictó el jueves pasado, a petición del progenitor y de sus letrados de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, y por la que suspendió la muerte asistida de esta mujer, que estaba programada en el Hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes, donde se encuentra ingresada, para el viernes 2 de agosto. En el caso de que uno u otro órgano judicial decidiese la suspensión de la muerte asistida sería la primera vez que ocurre algo así en España desde que hace tres años el Parlamento aprobase este derecho que ya le ha sido aplicado a unos 700 españoles.
La eutanasia en cuestión fue solicitada y le fue concedida oficialmente a una mujer que padece varias patologías mentales —bipolaridad, depresión y trastorno límite de personalidad— y que desde hace dos años está en una silla de ruedas y sin movilidad en las piernas como resultado de las lesiones que se produjo cuando se lanzó a la calle desde un quinto piso para intentar quitarse la vida. Su derecho a acogerse a la muerte asistida está avalado por la Comisión de Garantías y Evaluación de la Generalitat, el órgano técnico que tiene la última palabra para autorizar el ejercicio de este derecho tras escuchar a la afectada y a sus médicos.
La juez tomó este miércoles esta decisión después de escuchar las alegaciones y los informes de todas las partes en litigio, el padre y Abogados Católicos, la Fiscalía y los representantes de la Comisión de Garantías y de la Generalitat, quienes las citó para una vista.
Posturas contrapuestas
El padre y sus abogados tenían una doble argumentación. La primera, que la decisión de la joven está viciada, porque entienden que tiene nublado su criterio por los graves trastornos mentales que sufre. Alegan que lo demuestra la carta que hace dos semanas dirigió a los responsables médicos y a la Comisión de Garantías para arrepentirse de su petición de muerte asistida y para pedir un aplazamiento de la decisión por seis meses. Misiva, no obstante, de la que solo un día después (el 30 de julio) se retractó, para volver a pedir que le quitasen la vida el viernes 2 de agosto, como estaba programado y autorizado.
El segundo alegato paterno es que su hija no cumple con los requisitos que exige la ley para que puedan aplicarle la eutanasia: sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que genere un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable. Asegura que no está imposibilitada, que no tiene un sufrimiento intolerable y que aún pueda intentar curarse o, cuando menos, mejorar su situación.
La Generalitat, por contra, defendió la absoluta corrección de la autorización de la eutanasia realizada por su órgano técnico, que se ajusta por completo a la ley, y argumentó que, además, el padre no puede pedir la anulación de la autorización de la muerte asistida porque la única persona que tiene capacidad para decidir si quiere contar o no con esta ayuda, según la ley, es la afectada, que es mayor de edad y está en situación de decidirlo.
Casi 1.500 solicitudes de eutanasia y cerca de 700 realizadas al cumplir tres años la ley
La ley de eutanasia ha cumplido tres años este verano con un total de 1.476 solicitudes hasta el pasado 31 de diciembre y, de ellas, 686 personas ya habían recibido en esa fecha ayuda para morir. Al menos 184 habían fallecido mientras se tramitaba su petición.
Son las cifras hechas públicas hasta el momento por el Ministerio de Sanidad, que el pasado diciembre publicó un detallado balance de la aplicación de la ley centrado en su primer año completo en vigor, el 2022.
Según destacaba el informe de Sanidad, el número de personas que cambian de opinión, es decir, que revocan la prestación, es mínimo. En el primer año, 2022, solo una persona se echó atrás y lo hizo antes de firmar el consentimiento informado. También es pequeño el número de pacientes que solicitan aplazarla una vez aprobada su solicitud, un total de 22 ese año.
De acuerdo con los datos recopilados por el ministerio de los distintos sistemas sanitarios autonómicos, el perfil más frecuente es una persona de entre 60 y 80 años, con enfermedades graves de tipo neurológico u oncológico.
En el 2022 se registraron 576 solicitudes, 281 de hombres y 245 de mujeres. Solo cuatro tenían menos de 30 años y 97 eran octogenarios.
El año pasado se registraron 750 solicitudes de eutanasia, con un incremento del 30% respecto a 2022, y se autorizaron y materializaron 350 prestaciones, según los datos de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD).
Esta organización lamenta que, tres años después de la aprobación de la ley, este derecho se siga enfrentando a muchas trabas para su ejercicio en varias autonomías, como lo demuestra que las peticiones de ayuda para morir denegadas se eleven al 20% y que un tercio de las personas solicitantes fallezcan antes de tener la respuesta de médicos y autoridades. En estos incumplimientos influye por ejemplo, dicen, el hecho de que aunque la ley contemple que la respuesta no puede demorarse más allá de 35 días, lo cierto es que la media de espera de esta resolución está en más del doble, en 75 días.
Exámenes médicos y períodos de reflexión
El procedimiento se inicia con una solicitud escrita que deben firmar el paciente y su médico, encargado verificar que cumple los requisitos.
Si el profesional sanitario, denominado «médico responsable», considera que no los cumple, debe enviar un informe desfavorable a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, un comité de expertos que tendrá quince días para responder.
Si cumple los requisitos, se abre también un período de reflexión de al menos quince días en los que se informará al paciente de las diferentes alternativas terapéuticas. Superado ese plazo deberá presentar una segunda solicitud y después confirmar que quiere continuar con el proceso, firmando el documento de consentimiento informado.
Es entonces cuando el médico responsable consulta con un «médico consultor», ajeno a su equipo, que examina de nuevo el caso y emite un informe que, en cualquier caso , deberá ser validado por los expertos de la Comisión de Garantía y Evaluación.