La Voz de Galicia

El Supremo rechaza el sistema de «casa nido» en los divorcios salvo que haya un pacto que lo avale

Sociedad

alfonso torices colpisa

Tener la vivienda familiar como hogar de los hijos y que sean los padres los que vayan y vengan es una «fuente de conflictos» si hay alguna oposición.

24 Oct 2024. Actualizado a las 05:00 h.

 El Tribunal Supremo rechaza que los tribunales establezcan el sistema de «casa nido» como solución para los hijos comunes en divorcios con custodia compartida salvo que hay un pacto que lo avale, un acuerdo expreso entre ambos progenitores. Caso contrario, argumenta, es muy probable que sea peor el remedio que la enfermedad. Este sistema consiste en establecer la casa familiar como hogar permanente de los menores y que sean los padres los que vayan y vengan, los que residan junto a ellos en este domicilio solo en cada turno de custodia que tengan asignado por el juez.

La Sala de lo Civil del alto tribunal, según doctrina reiterada que comparte además con el Ministerio Fiscal, considera que para que sea positivo acordar un sistema de este tipo es «imprescindible» constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización entre los excónyuges, «no debiendo utilizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores».

Los magistrados señalan que la falta de concreción de criterio en la ley ha obligado a acuñar jurisprudencia y a fijar los elementos que, además del mutuo acuerdo, se deben valorar «para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad». A la hora de ponderar si es bueno o no establecer la 'casa nido' se debe prestar especial atención a dos factores. «En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».

Circunstancias concretas

Tras recordar sus criterios, el Supremo los aplica al caso concreto que motivó el recurso y anula el sistema de «casa nido» que había establecido un tribunal inferior pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. Estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la antigua vivienda familiar al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él. Por ello, anula solo en lo referido a la «casa nido» la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez había modificado la del juez de instancia, que resolvió el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

La resolución del alto tribunal detalla qué circunstancias que concurren en este caso son las que estima relevantes para valorar qué decisión es la procedente. Son las siguientes: la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (desempeñaba en el momento de la separación un trabajo interino, cubriendo una baja, con unos ingresos mensuales de 1.551 euros) y la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (unos 2.144 euros mensuales en 2019).

Junto a lo anterior, valora también el hecho de que ninguno de los progenitores pidió el sistema de «casa nido» y que, por lo tanto, no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por parte de los padres.

 

 


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