La Voz de Galicia

El padre de la joven parapléjica no puede impugnar su eutanasia, resuelve la jueza

Sociedad

María Viñas María Viñas

Abogados Cristianos recurrirá la autorización judicial y acudirá a la vía penal. «Lo que necesita Noelia es ayuda, no la muerte»

17 Mar 2025. Actualizado a las 17:56 h.

La eutanasia concedida a Noelia, una joven de 24 años de Barcelona con una paraplejia severa, se paralizó in extremis el pasado verano cuando su padre interpuso un recurso ante los tribunales alegando que su hija sufría problemas mentales que la incapacitaban para tomar esta decisión. Así, a principios de este mes se celebró en España el primer juicio sobre la prestación para morir, en el que la solicitante declaró que sus días eran «horribles y dolorosos», que se le hacían «eternos» y que el sufrimiento físico cada vez iba «a peor». Una semana después, la Fiscalía concluyó que su decisión era «firme, libre y autónoma» y, en la misma línea, la jueza avala ahora el proceso, desestimando la apelación del progenitor.

En opinión de la magistrada, no se ha aportado ninguna prueba de que la joven tenga disminuidas sus capacidades, analizadas además por diversos profesionales durante el procedimiento. «Todos los que han intervenido en el proceso coinciden en afirmar que [Noelia] sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, por lo que se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos», recoge el fallo. La joven, concreta el informe médico adjunto, tiene una «lesión de la médula espinal lumbar incurable y no rehabilitable, que provoca un dolor neuropático de difícil manejo, doble incontinencia, con dependencia en mayor o menor medida de las actividades de la vida diaria».

Desde Abogados Cristianos, colectivo que representa a los padres, niegan sin embargo ese padecimiento grave y degenerativo, y avanzan que recurrirán la sentencia y pedirán medidas cautelares. «Agotaremos todas las vías», aseveró su presidenta, Polonia Castellanos, que no descarta tomar acciones penales contra la Generalitat, a la que acusa de falsear un informe.

En representación del colectivo, el letrado José María Fernández ha trasladado la «consternación y el dolor de la familia» al conocer la resolución. Según su versión, la paraplejia que sufre Noelia no le impide levantarse ni subir escaleras. Cuenta, dice, con un grado de movilidad y autonomía bastante desarrollado. «Más allá de que se entienda su sufrimiento y dolor, algo que nadie cuestiona, lo que necesita es ayuda y no la muerte».

El abogado sostiene que el padre de la paciente se encuentra perfectamente legitimado para personarse en el proceso, recordando que la joven padece un trastorno límite de la personalidad y un trastorno obsesivo compulsivo con ideaciones suicidas, cuestión esta última «que está detrás de su petición». «La gente no puede entender ni ponerse en el lugar del padre, la madre y sus hermanos. No creo que nadie pueda quererla más que ellos, que son los que están tratando de ayudarla día a día y de darle un tratamiento necesario para que tenga una vida en las mejores condiciones posibles», zanja Fernández.

Un derecho «personalísimo»

Explica Miguel Ángel Cadenas, expresidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y miembro de la comisión gallega de garantía y evaluación de la eutanasia, que es este un derecho «personalísimo», pura autonomía de la voluntad. Quienes conceden la prestación deben asegurarse de que el solicitante tiene plenas sus capacidades al inicio del procedimiento, puede decidir; de no ser así, solo pueden aceptarla si existe un documento de instrucciones previas. Se presupone, por tanto, que no deja lugar a dudas, señala el experto. Sin embargo, añade, una sentencia del Constitucional de marzo del 2023 dice que las eutanasias pueden ser impugnadas por un tercero que tenga interés legítimo. «Y es aquí donde empiezan los problemas», comenta.

«En este caso, es el interés familiar, pero hace falta algo más —valora—. Solo sería posible si se niega la existencia de la voluntad o el consentimiento precisos para acceder a la prestación». Es decir, un tercero con interés legítimo podría frenar el proceso si acredita que el solicitante no tenía capacidades plenas cuando lo pidió, y que no hay documento de instrucciones previas. «Parece que aquí era plenamente capaz, por lo que el padre no puede discutir que el sufrimiento de su hija no es suficiente. Cada uno tiene derecho a vivir el proceso de morir como le venga en gana, dentro de los requisitos legales».


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