La Voz de Galicia

El 30 % de los agricultores no denuncia las prácticas comerciales desleales por miedo a represalias

Agricultura

M. Alfonso Redacción / La Voz

La Comisión Europea presenta un informe sobre la aplicación de la directiva que dio lugar a la Ley de la Cadena que recoge que solo el 17 % de las investigaciones abiertas terminaron con una multa

30 Apr 2024. Actualizado a las 20:28 h.

La Comisión Europea ha elaborado un informe sobre la aplicación de la directiva sobre prácticas comerciales desleales, que en España dio lugar a la Ley de la cadena. Este era uno de los compromisos que la entidad había adquirido con los agricultores tras las protestas que protagonizaron en diversos países. Entre las conclusiones destaca que la mayoría de los Estados miembros ha adoptado el nivel más alto de protección a la hora de trasponer esta directiva con el objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena de suministro. Pero también deja claro que el 30 % de estos profesionales no denuncia las prácticas comerciales desleales por miedo a represalias.

 El documento explica que más del 95 % de los actores de la industria alimentaria y del comercio minorista que intervienen en la cadena de suministro de alimentos son microempresas o pequeñas empresas, aunque en el mercado predomina un pequeño número de grandes empresas que actúan como compradores. A ello hay que sumarle el hecho de que el sector agrícola está muy fragmentado, con 9,1 millones de explotaciones en toda la Unión Europea. Precisamente con el fin de proteger a los productores fue que la Comisión elaboró la directiva, que ya han traspuesto todos los Estados miembro. Esta normativa «está ganando terreno y contribuirá a un grado cada vez mayor de protección de los agricultores y de los proveedores más débiles», asegura el informe.

Durante el pasado año, en toda la UE se abrieron un total de 1.500 investigaciones, pero solo el 17 % de ellas dieron como resultado una infracción sancionada con una multa. Entre las prácticas desleales más comunes está el pago atrasado de productos agrícolas y alimentarios, que centra la mitad de las multas. Además, el 41 % de las prácticas desleales detectadas fueron protagonizadas por el comercio minorista, frente el 36 % que fueron de la industria alimentaria y el 22 % entre el comercio mayorista. 

 El informe también destaca áreas a mejorar, que fueron detectadas en la última encuesta sobre prácticas comerciales desleales. Ahí, el 38 % de los encuestados afirmó no conocer la normativa comunitaria al respecto y un 57 % tampoco conocía a las autoridades nacionales que deben hacer cumplir la ley. Además, cuando se les pregunta por qué no denunciaron una práctica comercial desleal, el 30 % de los encuestados dijo tener miedo a sufrir algún tipo de represalia por parte del comprador. Otro 23 % no lo hizo porque considera que estas prácticas son frecuentes en el sector. 

Con el fin de fortalecer la posición de los agricultores en la cadena alimentaria, la Comisión pondrá en marcha este año una serie de prácticas, que van desde la creación de nuevas normas sobre la aplicación transfronteriza de prácticas comerciales desleales a la puesta en marcha del Observatorio de la cadena agroalimentaria de la UE. También propondrá cambios en específicos en el reglamento por el que se crea una organización común de mercados de productos agrícolas e incluirá nuevas normas sobre los contratos.

 ¿Qué considera la UE prácticas comerciales desleales?

Según la directiva de prácticas comerciales desleales, actualmente, está terminantemente prohibido tardar más de treinta días en pagar productos agrícolas perecederos, sesenta si hablamos de los no perecederos. Tampoco se pueden cancelar con poca antelación pedidos de productos agroalimentarios ni realizar cambios unilaterales en el contrato por parte del comprador. 

En ese mismo apartado se incluyen prácticas como el pago por servicios no relacionados o el riesgo de pérdida y deterioro, que se transfiere al comprador. El uso indebido de secretos comerciales o tomar represalias comerciales son otras de las actividades que esta normativa prohíbe.

Por otro lado, la directiva incluye las denominadas prácticas grises, que son aquellas que solo están prohibidas si no se acuerdan previamente en términos claros e inequívocos ente las partes. Aquí figuran prácticas como que el comprador devuelva los productos no vendidos al proveedor, el pago al proveedor por almacenamiento, exhibición y listado o los pagos por promoción, publicidad y comercialización a los proveedores, entre potras cuestiones. 


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