Los pesqueros precisarán autorización para operar más de tres meses seguidos fuera de su puerto base
Somos Mar
La futura norma nacional concederá «cierta flexibilidad» cuando se desplazan por especies migratorias
18 Jun 2021. Actualizado a las 23:59 h.
Oficialmente, el puerto base de un pesquero español que faena en el caladero nacional es aquel donde suele iniciar y finalizar sus mareas, embarcar tripulantes, pertrecharse y vender sus capturas. Si pesca en aguas internacionales, su base en España es aquella donde comercializa los productos, donde está domiciliado el armador o donde radica la sede de la empresa. Que realmente esos criterios normativos no siempre se cumplen lo confirma el Ministerio de Pesca, que ultima cambios porque considera «necesario mejorar ciertos aspectos» de la norma actual. Uno de los más relevantes obligará a contar con autorización oficial a las embarcaciones que operen de forma continuada más tres meses en un puerto distinto al suyo.
Lo anunciaba Pesca, en la consulta pública del proyecto de real decreto de puertos base, que modificará el de diciembre del 2017. Además de establecer la necesidad del permiso antes citado, anticipaba que esas autorizaciones temporales se limitarán a un período máximo de doce meses. Concederlas, añade el ministerio, competerá a las autoridades de la comunidad autónoma donde se sitúe la base operativa.
«Evitar el uso espurio»
Para el traslado de su sede oficial en el caso de los pesqueros que faenan en el caladero nacional, el «elemento objetivo» serán los datos de desembarco de sus capturas. El futuro reglamento nacional también definirá «un mecanismo específico» para autorizar el traslado de base a los navíos comprados por armadores asentados en una dársena diferente a la del anterior propietario
Todas esas modificaciones, aún en gestación, las justificaba Pesca porque la «experiencia adquirida» durante más de tres años en la aplicación de una norma revela que los motivos para permitir traslados de puerto base «no cuentan con un orden de prelación definido y necesitan estar basados en datos objetivos que puedan ser claramente interpretados por los interesados y las administraciones implicadas».
Además, el ministerio también ha comprobado que el decreto actualmente en vigor «no ofrece una solución práctica» cuando se compra un pesquero y su dueño pretende operar con él desde un puerto distinto al de procedencia.
En opinión de las autoridades nacionales, los cambios de base «deben limitarse en el tiempo para evitar el uso espurio» de las autorizaciones temporales.
Excepción en las costeras
Eso sí, siempre procurando «cierta flexibilidad» en el uso de puertos diferentes a las embarcaciones que se desplazan para capturar especies migratorias. Por ejemplo, como hace la flota que se dedica a la xarda o al bocarte. En esas costeras, decenas de pesqueros gallegos, asturianos, cántabros y vascos se mueven por dársenas de todo el Cantábrico porque se han trasladado hacia el este del golfo de Vizcaya, donde aparecen los grandes bancos de esos pescados.
Pesca impulsaba la nueva normativa porque considera que los puertos base constituyen «un elemento esencial de la ordenación pesquera».