La Voz de Galicia

Análisis de la sentencia sobre el reparto del espacio marino

Somos Mar

Pablo Fernández Asensio Asesor pesquero. Ex delegado de la Consellería do Mar en A Mariña

07 Oct 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Escribo esto tras el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta del Tribunal Supremo, en la sentencia número 1248/2024, en el que se desestima el recurso contencioso administrativo 556/2023, interpuesto por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Con todo el respeto al Tribunal Supremo y humildad quisiera decir que sería aconsejable que los magistrados leyesen, analizasen y estudiasen informes sobre la materia, como por ejemplo el que realizó el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (TCUE), en el que pone en duda la inocuidad ambiental de esta energía renovable y resalta lo que considera un «dilema ecológico». A pesar del aporte financiero de 2.300 millones de euros a la energía azul por parte de la Comisión Europea y 14.000 millones del Banco Europeo de Inversión (BEI), hasta el 2050 harían falta 800.000 millones para llegar a generar entre 230 y 450 gigavatios. La expansión por Europa de las renovables marinas «será perjudicial para el medio, tanto por debajo como por encima del nivel del mar».

Dice el TCUE que no se ha estudiado el posible impacto en el ecosistema marino, tampoco se han calculado con profundidad las implicaciones sociales del desarrollo de estas infraestructuras. Existe el riesgo de que se pierdan puestos de trabajo en el sector pesquero por el crecimiento de las renovables marinas. No se han realizado por la Comisión valoraciones cuantitativas de los efectos sobre la pesca. Lo que si recogen es que «las renovables marinas rara vez conviven con otras actividades» y, en particular, «los conflictos con la pesca siguen en gran medida sin resolverse». «La revolución azul de la UE no debería emprenderse a cualquier precio: las renovables marinas no deben dar lugar a un grave daño social o medioambiental».

Tampoco han tenido en cuenta los informes, del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el primero basado en la situación de los stocks de las principales especies comerciales en los caladeros tradicionales de pesca (que por cierto, en estos momentos se encuentran en rendimiento máximo sostenible) y el otro, en el esfuerzo de los distintos artes de pesca que emplean las distintas flotas que configuran en el censo de la flota pesquera de litoral y de artes menores o bajura. En dichos informes se analizaba el impacto de la eólica marina en los ecosistemas marinos y caladeros de pesca, así como de la afectación por las posibles vibraciones, ruidos, cambios en las corrientes, campos magnéticos y cables submarinos que pueden afectar a los recursos pesqueros. También la situación que se va a dar con la ubicación de la instalación de la eólica marina en los POEM, que están en la mayoría de los caladeros tradicionales de pesca. Toda esa información la han obviado los magistrados del Supremo, que «la ven totalmente innecesaria y absolutamente desproporcionada».

El informe del TCUE no deja lugar a dudas de que sí o sí va a tener un gran impacto para el medio, para los recursos y para la sociedad (en este caso, la pesquera) la instalación de la energía renovable de la eólica marina.

El Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común (PPC) (me imagino que se lo habrán leído) en su considerando 19 recoge que «las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas nacionales de los Estados miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras. Por consiguiente, estas normas deben continuar aplicándose. Los Estados miembros deben esforzarse por ofrecer un acceso preferencial a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera». Por lo que se ve, y hasta donde puedo entender. esto no se ha tenido en cuenta.

La ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su preámbulo dice que «el ámbito de aplicación de la Ley lo constituyen las actividades pesqueras, así como cualquier otra actividad susceptible de afectar a los recursos pesqueros o sus hábitats, desarrolladas bien en aguas sometidas a soberanía o jurisdicción españolas, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo. Los recursos pesqueros están amparados por medidas de conservación, protección y regeneración específicas para estos recursos reguladas en la legislación pesquera, nacional, europea como parte de la PPC, e internacional, a través de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en los que el reino de España y la UE son parte, en especial, de las organizaciones regionales de pesquerías. Es preciso, pues, compatibilizar el derecho de quienes deseen pescar con las prescripciones que impera la regulación del dominio público. Por lo tanto, el fin social común que han de tener los recursos pesqueros debe conciliarse con la regulación de los permisos que habiliten el ejercicio ordenado de ciertas actividades, siempre que se cumplan los requisitos impuestos en la normativa de aplicación, para que quienes sean interesados puedan operar en este espacio». Y en relación con la definición de aguas interiores y exteriores, también en el preámbulo, se dice: «Esta definición deriva de la empleada desde hace décadas en la PPC». Así, se especifica expresamente que «queda excluido el marisqueo, entendido como la captura de especies de crustáceos y moluscos con las artes propias del marisqueo, que compete a las comunidades autónomas, como ocurre con la acuicultura, esta sí, definida autónomamente por la normativa europea». Es decir, las comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en marisqueo y acuicultura, tanto en aguas interiores como exteriores y pesca en aguas interiores ¿Y se ha solicitado por el Ministerio de Transición Ecológica, de forma adecuada, a las Administraciones pesqueras y de medio ambiente de las comunidades los correspondientes informes para diseñar y establecer los POEM? ¿Y se han tenido en cuenta los informes? Además de los propios POEM, como bien sabrán, estas industrias de energía renovable (es decir, la eólica marina, por medio de cables submarinos lleva la energía hasta tierra firme) y varias empresas ya han advertido que efectivamente se tendrá interacción con la pesca y que será muy importante más cerca de la costa.

Tampoco han sido rigurosos. Y me explico, se dice en la sentencia «que se han mantenido reuniones, talleres... Vamos a ver, hace unos meses, la delegación del Gobierno en Galicia aseguró, a través de una nota de prensa, «que el sector pesquero estuvo presente, tanto de forma indirecta en las reuniones bilaterales en el 2020 y en los grupos ad hoc en el 2021, como en el taller on line con pescadores el 8 de julio del 2021». Pero ¿se ha comprobado esto? Por ejemplo, en la primera de las reuniones celebrada en A Coruña, el sector pesquero reclamó al secretario de Estado, Hugo Morán, la creación de un grupo de trabajo, comité o comisión específico donde estuvieran todas las partes implicadas (Administraciones central y autonómicas, científicos y sectores tanto de la eólica como de la pesca). Y lo más curioso es que cuando recibieron esa contestación a aquella petición, nada más y nada menos que el mismo día de la publicación de los POEM (el 4 de marzo del 2023), la llamada del secretario fue realizada a un representante del sector pesquero, ¡a buenas horas mangas verdes! Por eso digo que existe una falta de rigurosidad. Se ha contrastado y verificado la información facilitada por los ministerios implicados. Aún siendo cierta o dando por buena la información de la Delegación del Gobierno en Galicia, ¿creen que una reunión on line con pescadores en todo el 2021 es suficiente? Tampoco han existido reuniones en todo el año 2022, como se puede comprobar con esa nota de prensa. ¿De verdad creen que es suficiente con esas reuniones? Seamos serios. El Gobierno ya ha quedado retratado de miseria y de desprecio hacia el sector pesquero. Desde la publicación de los POEM, solo se ha tenido una reunión, un año después, en marzo del 2024 y se tiene prevista otra, creo que queda demostrado que no se está abordando el problema, es un tira para adelante. Lamentable.

Y por último, la falta de valentía. Recoge la sentencia: «Ciertamente, la articulación entre todas las actividades heterogéneas susceptibles de desarrollarse en el medio marino y, entre ellas, la particular ordenación de las actividades pesqueras y de la eólica marina, pudo haberse realizado por el planificador de otra forma, y cabe, asimismo, discrepar de la decisión de ordenación adoptada. Pero eso no la convierte en arbitraria, irracional...»

Podrían entenderse estas palabras de la mencionada sentencia, como que se han puesto antes los carros (POEM) que los bueyes. Es decir, faltó y falta diálogo, diálogo y diálogo. Algo que prácticamente no ha existido.

Esperemos que el Tribunal Constitucional, sí entre a valorar todos los informes presentados y no presentados sobre este asunto y que se vuelva al punto de partida. De lo contrario, siempre quedará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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