La Voz de Galicia

Las quejas de marineros por el trabajo o la vida a bordo pueden paralizar barcos

Pesca y Marisqueo

Somos Mar Redacción / La Voz

Ahora se abre un registro oficial para presentarlas y, si son fundadas, Marina Mercante y Trabajo inspeccionarán pesqueros españoles y de otros países

11 Mar 2024. Actualizado a las 04:45 h.

Una de las novedades relevantes de la entrada en vigor en España del Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, el 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la creación de un registro oficial de quejas de los pescadores. Ya activo en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, permite a los tripulantes denunciar «de forma confidencial» posibles vulneraciones de las condiciones mínimas de trabajo, de vida o de seguridad a bordo, tanto en pesqueros de bandera española, en cualquier lugar del mundo, como en los de otros países cuando operan en puertos nacionales. Si las autoridades la consideran fundada y detectan indicios de posibles incumplimientos, el primer paso será comprobarlo con personal de Marina Mercante o de Inspección de Trabajo. De constatarse riesgo grave para la seguridad o la salud de la tripulación, el barco puede ser paralizado.

Esta protesta formal no impide otras reclamaciones legales. Dar ese paso obliga al denunciante a identificarse, así como al barco y al propietario. Siguiendo las normas, quienes tramiten la queja «mantendrán la confidencialidad» sobre el autor de la alerta de posibles deficiencias, infracciones o peligros. Si da lugar a una inspección, han de abstenerse de revelarle al propietario del barco que la motiva una queja formal.

Por deficiencias en seguridad, Marina Mercante está facultada para inmovilizar pesqueros de cualquier pabellón de 24 o más metros de eslora que faenan en caladeros internacionales si detecta en España que son un peligro en el mar. Durante este año y el próximo, los inspecciona aleatoriamente en el marco de un programa piloto del Memorando de Entendimiento París, conocido por París MoU.

QUIÉN PUEDE QUEJARSE

Todos los asalariados de la pesca. Desde el pasado 29 de febrero, cuando España se sumó a los otros 20 países del mundo que aplican el Convenio 188, además de por seguridad, los barcos también pueden ser paralizados si se verifican otros riesgos para la salud de los tripulantes o condiciones laborales inferiores a las mínimas marcadas en esa regulación. En principio, sin distinción de esloras, lo que significa que cualquier asalariado de la pesca de bajura, de litoral, de altura o de gran altura tiene la posibilidad de registrar una queja si considera vulnerados sus derechos.

DÓNDE REGISTRARLA

Por internet o en capitanías. No solo en la web de Marina Mercante, donde está el formulario que debe cubrir, sino también en las capitanías marítimas y, de encontrarse en el extranjero, ante las autoridades portuarias o los consulados españoles. En los dos últimos casos, el tripulante tiene opción a estar acompañado por otra persona enrolada en el mismo barco. 

Inspección obligatoria

Barcos de 24 o más metros de eslora. De esas protestas por escrito pueden derivarse inspecciones como las que ya son obligatorias para al menos 320 barcos españoles de 24 o más metros que pasan más de tres días en el mar una de cada cinco veces que faenan o la mitad del tiempo a más de 200 millas de la costa española. Esos deben acreditar el buen trato a los tripulantes ante autoridades de Marina Mercante, Inspección de Trabajo e Instituto Social de la Marina. Es el único modo de conseguir el Certificado de Trabajo en la Pesca, imprescindible para esa flota.

LA SEGURIDAD

El buque y los equipos de protección individual. De oficio o a raíz de una queja, a Marina Mercante y, por tanto, a los inspectores de las capitanías marítimas, les compete comprobar todos los elementos relacionados con la seguridad del barco, como los de salvamento, contraincendios o comunicaciones, incluidos los equipos de protección individual que deben proporcionar los armadores a los tripulantes. También se ocupan de revisar la estabilidad, así como de que a bordo esté enrolada la dotación mínima exigida y con las titulaciones requeridas.

CONDICIONES LABORALES

Contratos, registro horario y salarios. A la Inspección de Trabajo y Seguridad le corresponde supervisar la lista de tripulantes embarcados y las medidas de prevención de riesgos y accidentes laborales. Excepto en los de menos de 24 metros, también comprueban que a bordo están los contratos que detallan salario base, si es a la parte (en función de las capturas), complementos, períodos de pago, duración y distribución de la jornada laboral ordinaria, períodos mínimos de descanso y tiempo de vacaciones. Además deberá haber un registro horario en papel. Como referencia, los armadores han de respetarles a los pescadores un descanso mínimo de 10 horas diarias, 77 a la semana cuando permanecen más de tres días en el mar.

VIDA A BORDO

Alimentación y alojamiento. Sin costo, a los tripulantes les aseguran a bordo alimentos «de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes» y agua, pero el empresario puede computarlos como gastos de explotación. En los barcos de 15 o más metros de eslora, las tripulaciones «deberán tener acceso en todo momento a un refrigerador de volumen adecuado y la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías». Y en los de entre 24 y 45 metros de eslora, los camarotes tendrán calefacción y aire acondicionado y, excepto cuando no sea posible, los compartirán un máximo de cuatro marineros, en literas individuales de al menos 198 por 80 centímetros. Además, habrá agua dulce, caliente y fría, en «cantidad suficiente para una higiene adecuada», así como un retrete, un lavabo y una ducha para cada cuatro personas.

PROTECCIÓN SOCIAL

Asistencia sanitaria. Todos los tripulantes de todos los pesqueros españoles han de someterse regularmente a exámenes médicos con los que el Instituto Social de la Marina certifica que son aptos para faenar. Además de la cobertura de la Seguridad Social, los armadores tienen que garantizarles gratuitamente atención sanitaria en cualquier lugar del mundo, además de asegurarles el derecho a la repatriación con una póliza de seguro.

EL PATRÓN DEBE VIGILAR

«Inspecciones frecuentes». Aunque la responsabilidad de poner los medios es del armador, desde el pasado 29 de febrero, al capitán o al patrón de pesqueros de 24 o más metros le compete hacer u ordenar «inspecciones frecuentes para asegurar» que el alojamiento de los tripulantes «esté limpio, sea convenientemente habitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones». En la cocina y la despensa, velará porque «sean apropiados la higiene y el mantenimiento», así como porque el «suministro de alimentos y agua potable sea suficiente» para toda la dotación.

CUMPLIR Y CONTROLAR

Autoridades y sector se reúnen. Durante los últimos días se celebraron dos reuniones entre personal de Marina Mercante, Inspección de Trabajo, Secretaría General de Pesca, Instituto Social de la Marina y representantes del sector. Una para analizar la aplicación del Convenio 188 a las flotas de altura y gran altura, y otra para la bajura. Entre otras medidas para controlar que se cumpla, Trabajo ha formado inspectores y Marina Mercante ha elaborado un protocolo de actuación para las capitanías.


Comentar