La Voz de Galicia

Decenas de peticiones al juez por guardas de discapacitados para gestionar su dinero

Vigo

e. v. pita vigo / la voz

Los juzgados de familia animan a la Administración y banca a «cambiar el chip» mientras las asociaciones creen que hay demoras en los plazos o los poderes públicos tienen un gran desconocimiento de la nueva figura

20 Nov 2023. Actualizado a las 05:00 h.

La nueva ley del 2021 eliminó la «muerte civil» y reemplazó las figuras del incapaz y su tutor por las de la persona con discapacidad y sus curadores y guardas de hecho. Estos últimos apoyan a personas mayores con demencia o jóvenes con esquizofrenia para realizar gestiones basadas en el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. «El guarda de hecho es una medida informal de apoyo natural duradera. Es una persona cercana como padres, hermanos, pareja o amigos que apoyan en el día a día a la persona con discapacidad y cuando necesita algo que no puede hacer solo», explican en la Fundación Tutelar Sálvora para personas con discapacidad intelectual, que preside Jacinto Lareo.

Pero los guardas de hecho, cuando quieren mover un papel, se topan con trabas de la Administración, las operadoras o la banca, que les exigen documentos firmados por el juez de familia para cambiar el nombre del titular de un contrato, pagar facturas o vender el piso en nombre de una persona con discapacidad, quien, por ley, no es incapaz.

Por tal motivo, los juzgados de familia de la provincia están recibiendo decenas de solicitudes de guardas de hecho para acceder a cuentas bancarias, pagar la mensualidad de la residencia, cobrar la pensión o abonar recibos en nombre de los discapacitados a los que apoyan. «Cuando los guardas de hecho llegan al banco para sacar dinero de la cuenta y muestran la autorización judicial que dice claramente que el titular no es incapaz los empleados son reacios. Se preguntan: ¿y quién eres tú? Las administraciones no han cambiado el chip», dice una letrada judicial de Vigo.

Las trabas de los bancos o de las compañías eléctricas acaban en el juzgado. Dictar un auto que otorgue la autorización de actuaciones al guarda de hecho ocupa un plazo de uno o dos meses, según fuentes jurídicas, porque el juez debe entrevistar a la persona con discapacidad y explicarle las gestiones a realizar para que las entienda y dé su consentimiento. Además, el beneficiario tiene que ser reconocido por un forense del Imelga. También ha de comparecer el familiar y ser oído. «Mientras pasan los meses, el guarda de hecho pone dinero de su bolsillo para pagar la residencia hasta que se solucione», afirma una letrada judicial de Vigo. Advierte que, al contrario que la anterior ley, en la figura del guarda de hecho «no hay rendición de cuentas a fin de año como tenía el tutor y, por ello, el juzgado ahora no controla como él gestiona el dinero del discapacitado».

El secretario de Fademga Plena Inclusión Galicia, Miguel López Crespo, corrobora los diversos obstáculos con los que se topan los guardadores de hecho. «Hay problemas para poder solicitar una partida de nacimiento en el Registro Civil, realizar contratos o sus modificaciones en arrendamientos o suministros (ponerlo a su nombre, o simplemente proponer un cambio de tarifa), solicitud de prestaciones, subvenciones, ayudas y otros trámites ante las administraciones», dice.

La responsable de Fundación Tutelar Sálvora, Beatriz Díaz Prego, explica que «el problema es cómo se acredita la guarda de hecho cuando no hay un documento que lo demuestra. En este caso, podría realizarse en la notaría un acta de notoriedad donde se hará constar la situación de guarda de hecho, es decir y resumiendo, el notario certifica que la guarda de hecho es correcta. Este documento notarial podría resolver muchos problemas».

 

Atribuciones y facultades

La responsable de Fundación Sálvora añade que «algo importante a tener en cuenta y que podría evitar situaciones molestas es que, si en algún momento se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria para establecer una medida de apoyo, y el juzgado resuelve que no procede por existir una guarda de hecho en un familiar, sería aconsejable indicar en la misma resolución aquellas facultades que puedan evitar problemas en las gestiones bancarias». Díaz enumera trámites como la apertura de libretas, la domiciliación de recibos para tramitación suministros, las disposiciones en efectivo y el acceso a la banca electrónica. En el ámbito sanitario alude a la información médica, tramitación de citas médicas y tratamientos, y el acceso a los medios telemáticos de gestión sanitaria, y las tareas previas para solicitar ayudas, pensiones o prestaciones.

Díaz señala que algunas de las resoluciones judiciales que reconocen la existencia de guarda de hecho «están recogiendo una serie de atribuciones y facultades concretas del guardador en el ejercicio del apoyo a la persona con discapacidad intelectual».

Cedida

«La revisión de medidas de apoyo se hace automatizada»

El secretario de Fademga Plena Inclusión Galicia, Miguel López Crespo, observa una «diversidad de criterio» seguido por los juzgados a la hora de proveer la medida de apoyo más adecuada. Lo achaca a «la precipitación en la puesta en marcha de las medidas previstas en la ley 8/2021, sin que se haya diseñado previamente una estrategia transversal que previese los inconvenientes y problemática que esta norma podría traer consigo».

López Crespo reclama «una actuación firme y decidida para evitar los efectos perniciosos y no deseados que esta norma ha traído consigo, en especial en el ámbito fiscal, de la Seguridad Social, y de las prestaciones».

Este especialista lamenta la «disparidad de criterios» que, en su opinión, están siguiendo los juzgados gallegos y del resto del Estado en relación a la medida que deba adoptarse en apoyo de las personas con discapacidad.

«Estamos encontrando de facto una situación en la que por defecto se ha pasado a solicitarse o proponerse con carácter general por el ministerio fiscal una medida, la guarda de hecho, sin que hasta el momento esté correctamente definida su naturaleza y su alcance en la ley», explica.

Insiste en que hay «un enorme desconocimiento de la institución de la guarda de hecho, no solo entre la ciudadanía sino por parte de los poderes públicos».

Según el secretario de Fademga Plena Inclusión, «son muchos los juzgados que están operando de esta forma, mientras otros (los menos) están proponiendo medidas de apoyo de mucho más alcance, como es la curatela».

Para López Crespo, el espíritu de la ley pone de manifiesto la necesidad de que la medida de apoyo sea la más ajustada a las necesidades de la persona con discapacidad y «la realidad está poniendo de manifiesto que muy rara vez se está atendiendo en profundidad a conocer esas necesidades. Tenemos la sensación de que este procedimiento de revisión de medidas de apoyo se está haciendo de una forma automatizada en la mayoría de los casos, sin que las familias alcancen a comprender la importancia de la medida que se pueda dictar y cómo puede afectar en el futuro».

El secretario de Plena Inclusión ve «imprescindible» que el auto del juzgado y el régimen de actuaciones recojan claramente las facultades de la persona guardadora para representar al discapacitado ante las entidades financieras o la realización de contratos habituales de consumo y derecho privado como arrendamiento o suministro, y para actuar en nombre del beneficiario en la toma de decisiones de carácter médico, consentimientos informados, prescripciones tratamientos y autorizaciones para realizar pruebas clínicas.

«Hablamos de tres meses de retraso y bloqueo a la espera del documento exigido»

La Fundación Sálvora apoya a 58 personas con discapacidad intelectual en las que ejerce medidas de apoyo judiciales pero no guardas de hecho. «Las tutelas o patrias potestades prorrogadas o rehabilitadas, al ser suprimidas por ley, tienen un período transitorio de tres años para adaptarse y establecer la medida de apoyo: guarda de hecho o curatela», aclara Díaz Prego.

«El guardador de hecho no necesita de una resolución judicial. Solo necesitaría autorización judicial para las gestiones y decisiones importantes que pueden cambiar la vida de la persona que apoya, es decir, solo sería necesaria la intervención judicial cuando las actuaciones que llevará a cabo suponga actos de representación o para aquellos que precisen de autorización judicial», indica Beatriz Díaz. Pone como ejemplo, realizar actos de trascendencia personal o familiar cuando el discapacitado no pueda hacerlo por sí mismo, enajenar o gravar bienes, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar, hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta el apoyo, interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

«La tardanza de las autorizaciones va a depender del volumen de trabajo del juzgado y podríamos estar hablando de tres meses. Provoca retraso y, a veces un bloqueo, en las gestiones y tramitaciones que el guardador de hecho debe realizar en entes públicos o privados a la espera del documento exigido», dice.


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