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La Xunta ve «difícil renunciar» a 7 de los 10 puntos recurridos en la ley de cajas

R.?S.

ECONOMÍA

14 feb 2010 . Actualizado a las 04:43 h.

La Xunta prepara su defensa para la ley de cajas de Galicia, recurrida el pasado martes por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, un proceso que bloquea una norma aprobada por dos tercios del Parlamento autonómico y respaldada públicamente -en un manifiesto- por los tres sindicatos y la patronal. Esa defensa la llevará a cabo pasado mañana, en la primera reunión bilateral en la que Santiago y Madrid medirán sus cinturas para encontrar una solución. La Xunta mantiene que la decisión de recurrir «es política» y lo hace defendiendo que la práctica totalidad de los puntos puestos en tela de juicio por el Ejecutivo central «aparecen en otras leyes autonómicas». Y en otros hay precedentes y sentencias judiciales. Siguiendo la argumentación de la Xunta, hay siete aspectos, de los diez recurridos, que serán «difícilmente renunciables», según fuentes del Ejecutivo gallego.

Hay un caso claro. La Abogacía del Estado analizó en el 2006 la ley catalana (consta en su memoria anual), en la que se inspiran puntos de la norma gallega, pero no hubo objeciones ni recurso alguno.

En los análisis jurídicos de la Xunta sobre el recurso y el dictamen del Consejo de Estado se encuentran similitudes con leyes de otras comunidades en seis de los diez capítulos cuestionados ahora por el Estado para ir al Constitucional. Son los asuntos que tienen que ver con la aprobación de los SIP (fusiones frías); que solo el Parlamento tenga más de un miembro en los consejos de administración; el registro de altos cargos; el reparto de entidades sociales; la elección de personas de recocida cualificación; o la autorización de inversiones en obra social. «¿Por qué en Galicia no se admiten?», se preguntan desde el Gobierno autónomo.

Uno de los últimos puntos en los que se han encontrado similitudes es, además, uno clave: la renovación de un 75% de las asambleas de las cajas, o, lo que es igual, de las cúpulas de las entidades. Veintiuno de los veinticinco miembros del consejo serán, además, nuevos. Según los informes de la Xunta, las normas andaluza y cántabra ya lo habilitan. El primer caso, en su apartado 47 cuando se refiere a fusiones o modificaciones legislativas. En el segundo, a través de una disposición transitoria que permite solo la continuidad de parte de los impositores. No hubo impugnación.

Junto a esas seis cuestiones hay otra, la de la aprobación por mayoría para una fusión, para la que la Xunta cuenta con el respaldo de una sentencia que la declara constitucional. De hecho, ese punto data del año 1985. En total, hacen los siete puntos que Feijoo ve difíciles de mover.

Los matices

El Gobierno gallego defiende el resto de los puntos como igualmente constitucionales, aunque se prestan a algunos matices. Un capítulo interpretable, según juristas consultados, es el que concierne a las situaciones de déficit patrimonial, porque el Estado interpreta que se conculcan las competencias del regulador, el Banco de España. Un escollo a salvar en las inminentes negociaciones bilaterales. También se prestan a interpretación los que tienen que ver con la profesionalización de las cajas o el control a inversiones sociales de más de 500.000 euros. ? La conselleira de Facenda aseguró expresamente esta semana que uno de los puntos «irrenunciables» en la negociación es el control de las fusiones frías, los SIP, porque en apenas tres meses los Gobiernos de Castilla y León, Andalucía y Madrid han hecho lo mismo, sin que hubiera consecuencias. De hecho, podría haberlas ahora. «Si el Gobierno central tumba la propuesta de SIP de la Xunta, puede darse el caso de que otra comunidad quiera regular ese tipo de fusiones y se plantee un conflicto con el Estado», apuntan fuentes jurídicas. Precisamente territorios como Castilla y León y Andalucía se pueden ver en ese caso con algunas de sus cajas. Con todo, está pendiente una próxima regulación de los SIP, que hoy solo tienen una directiva comunitaria como escueto marco legal.

Con el recurso a la ley gallega son ya ocho las veces que el Estado ha acudido al Constitucional por este tipo de normas: Cataluña (por dos veces, en 1985 y 1989), Cantabria (1990), Canarias (1990), Aragón (1991) Andalucía (2000) y Madrid (2009).