Las empresas responderán penalmente de sus delitos a partir de diciembre

G.?L. REDACCIÓN/LA VOZ.

ECONOMÍA

La reforma del Código Penal recoge sanciones que van desde la multa a la disolución de la firma

22 oct 2010 . Actualizado a las 02:43 h.

La reforma del Código Penal, la vigesimosexta en los apenas quince años de vigencia de la norma, entrará de lleno en el mundo de la empresa al introducir en el ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tecnicismo que, traducido, significa que a partir del próximo 23 de diciembre, cuando entre en vigor la reforma, las empresas (y otras sociedades) tendrán que responder judicialmente por los delitos que se cometan en su seno. 1 ¿Qué sucedía hasta ahora? En el ordenamiento jurídico español regía un principio (societas delinquere non potest) según el cual se entendía que las sociedades no pueden cometer delitos porque carecen de la voluntad necesaria para ello y, además, no pueden hacer frente a las penas que habitualmente se desprenden de estos y que, como las de cárcel, implican una responsabilidad «esencialmente personal», según los responsables de Derecho Penal de Garrigues en Galicia, Juan Pablo Lerena y José Fernández Iglesias. Aun así, Lerena apunta que el Código Penal vigente ya recogía «consecuencias accesorias» para las empresas en el caso de los delitos cometidos en su nombre, sanciones que ahora se transforman en penas. 2 ¿A qué obedece el cambio? El Gobierno ha alegado que la necesidad de regular la responsabilidad penal de las empresas deriva de los compromisos internacionales, de la transposición de normativas comunitarias y, en último término para acabar con la «irresponsabilidad organizada», extendiendo la responsabilidad a las organizaciones que sean permisivas con prácticas ilegales, apuntan desde Garrigues. 3 ¿Afecta a todas las personas jurídicas? No. El Gobierno ha blindado, entre otras organiszaciones, al Estado, las Administraciones públicas, los organismos reguladores, las empresas públicas y, el punto más polémico y que más debate ha generado durante la tramitación parlamentaria de la ley, a los sindicatos y los partidos políticos, que no responderán de los delitos que cometan sus afiliados, salvo que se demuestre que estas sociedades han sido creadas con el propósito de eludir su responsabilidad penal. 4 ¿Qué delitos se podrán imputar a las empresas? El Código reformado incluye un «catálogo cerrado» de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas, de los que destacan la estafa, la insolvencia punible, la revelación de secretos, delitos de propiedad intelectual e industrial, corrupción entre particulares, blanqueo de capitales, delitos contra Hacienda y la Seguridad Social o cohecho, entre otros. 5 ¿Y qué penas les acarrerá? Sobre las ya existentes en el Código Penal como «consecuencias accesorias», se añade ahora la multa -que la propia ley recomienda como «pena común y general»- y la inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con la Administración y gozar de beneficios fiscales. Como penas más graves se establecen la clausura temporal de locales, la suspensión de sus actividades (ambas por un máximo de cinco años) e, incluso, la disolución de la sociedad. 6 ¿Qué mecanismos de defensa tienen las sociedades? El Código Penal las hará responsables de los delitos cometidos por sus administradores y por sus empleados, en el caso de estos últimos cuando no haya ejercido sobre ellos «el debido control». Teniendo en cuenta que la norma establece como atenuante haber establecido, antes del juicio, medidas para prevenir y descubrir los delitos, Lerena recomienda instaurar un sistema de prevención «al modo de los códigos de conducta o buen gobierno», similar a los que ya existen para los riesgos laborales y que deberán suscribir todos los empleados.