Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

«La disolución de una sociedad es como la pena de muerte»

Gabriel Lemos REDACCIÓN/LA VOZ.

ECONOMÍA

22 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Juan Pablo Lerena (Logroño, 1968) es el socio responsable del equipo de Derecho Penal de Garrigues en Galicia, que ocupa a siete de los más de cien empleados que el bufete tiene en la comunidad. -La reforma se produce tras un período de crisis en el que han sido habituales las noticias sobre malas prácticas empresariales a nivel internacional, especialmente en el sector financiero, ¿responde la ley a esa realidad? -Hay que destacar que con esta ya son 26 las veces en las que se ha reformado el Código Penal desde 1995. Entiendo que hay partes de la reforma que vienen originadas por la necesidad de cumplir obligaciones internacionales, de adaptar la legislación europea a la española... Pero al mismo tiempo hay otras reformas que vienen motivadas por hechos que, siendo importantes, no ocurren tantas veces como para provocar un nuevo delito en el Código Penal, como ocurre con el nuevo delito de piratería. Y en ese sentido sí se puede suscribir lo que se dijo varias veces en la tramitación parlamentaria, que era una reforma hecha a golpe de telediario. Pero es cierto que cambia la realidad social y que hay conductas nuevas o que merecen más reproche. -La ley establece la multa como la pena común para las empresas. ¿Estamos ante una medida con afán recaudatorio? -Es evidente que en época de crisis todo lo que sean ingresos será bienvenido. Pero ahí hay un contrasentido: se elimina un artículo que decretaba la responsabilidad de la empresa por la multa impuesta a sus administradores, pero se crea la responsabilidad penal de las empresas jurídicas. Se elimina ese artículo porque se decía que no podía ser que la empresa quedara como mera pagadora de las multas de sus administradores y ahora resulta que la principal pena que se les impone es la multa. -Ahora se recaudará por las dos vías... -Con el agravante de que la multa de la persona jurídica puede llegar a los nueve millones de euros. -¿Y cómo se juzga a una empresa como ente? -Hay muchas dudas por aclarar, porque no se ha reformado la legislación procesal. No se sabe cómo intervendrá la persona jurídica, quién la puede representar si solo tiene un administrador y este es el acusado, si habrá conflicto de intereses entre la empresa y sus propios administradores... Incluso si la empresa podrá tener el beneficio de justicia gratuita o derecho a un abogado de oficio si tiene pocos ingresos. Son cosas que no se saben porque no se han regulado. -Las penas llegan hasta la disolución de la sociedad. Con la que está cayendo, ¿se atreverá un juez a cerrar una empresa? -Casi todas las penas que ahora se aplican a las personas jurídicas antes eran consecuencias accesorias del artículo 129, que no se aplicó prácticamente nunca, pero no se sabe lo que puede ocurrir. La disolución de una persona jurídica es como la pena de muerte. La hemos abolido para las personas físicas y ahora la aplicamos a las empresas. -¿La empresa podrá escapar de la Justicia transformándose en otra? -Cualquier operación de transformación, fusión o absorción no le va a servir, porque se ha especificado que si mantiene la actividad y los mismos clientes, proveedores y empleados responderá la nueva firma.