La Policía Local alerta de que si llevan el atestado de Landrove podría impugnarse

A MARIÑA

Jefatura ve riesgo de que aleguen incompetencia e incompatibilidad
09 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El jefe principal de la Comisaría de Policía de Viveiro, Juan Manuel Escudero, alertaba ayer del riesgo de que el atestado de accidente ocurrido en la Festa do Motor de Landrove sea impugnado por cualquier letrado si la Policía Local se hace cargo. Podrían alegar que no es competencia de la Policía Local o incluso una incompatibilidad, si considerasen que la policía viveirense es parte interesada al estar el Concello implicado en el caso.
Estas son algunas de las cuestiones que recoge Jefatura en el informe que ha elaborado para justificar, en base a argumentos legales, por qué consideran que a la Policía Local no le compete llevar este asunto. Con todo, solicitan que la autoridad competente (no determinan quién, aunque podría dirimirlo el Juzgado) determine quien ha de continuar con las diligencias de un caso que empezó la Guardia Civil de Tráfico y que luego traspasó a la policía local, considerando que es a quien le compete.
Escudero, extrañado de la repercusión del asunto y tras destacar la «perfecta colaboración» que desde siempre existe entre la Policía Local y la Guardia Civil de Tráfico, manifestó su sorpresa ante el hecho de que le hubieran remitido el expediente argumentando que es competencia de la Policía Local.
No está de acuerdo con esa opinión «subjetiva» de la Guardia Civil de Tráfico de Burela y en un informe enviado ayer al Juzgado Número 2, a la Subdelegación del Gobierno, a la Jefatura Provincial de Tráfico y al jefe del destacamento de Tráfico de Burela, explican las razones.
Cita el inspector principal del cuerpo policial de Viveiro la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 12), que señala que corresponde a la Guardia Civil la vigilancia del tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas e investigar e instruir diligencias por accidentes de tráfico ocurridos en vías de uso público a excepción de las que discurran por el interior de los cascos urbanos donde tenga asignada la competencia la Policía Local. Alude también al artículo 53, que define las funciones de la Policía Local, que ha de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Y la ley 4/2007 de 20 de abril de Coordinación de Policias Locales (cap. 21) que indica que les compete instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito de su competencia, dentro del suelo urbano legalmente delimitado.