Alcoa pleiteó para recibir ayudas públicas mientras tramitaba el despido colectivo en San Cibrao

A MARIÑA

Manifestación contra el ERE en Alcoa, a finales del año 2020
Manifestación contra el ERE en Alcoa, a finales del año 2020 XAIME RAMALLAL

El TSJM estima ahora en parte el recurso de la multinacional contra la decisión del Estado, en el 2021, de denegarle la condición de consumidor electrointensivo

10 abr 2024 . Actualizado a las 17:54 h.

En un contexto de crisis en Alcoa San Cibrao, y con el foco ahora sobre una posible venta del complejo industrial, la batalla judicial continúa. En una sentencia de finales del año pasado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid estima en parte el recurso presentado por la multinacional contra la resolución adoptada en agosto del 2021 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que el Gobierno acordaba la pérdida del certificado que acreditaba a la empresa como consumidor electrointensivo. El Ejecutivo central había denegado a la compañía esta condición, que sirve para optar a ayudas públicas a la producción, al iniciar el expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado en junio del 2020 y tumbado finalmente por la Justicia.

El 9 de octubre del 2020, Aluminio Español comunicó oficialmente el despido colectivo que afectaba a 524 trabajadores de su plantilla. Días después, la Dirección General de Industria y Pyme informaba a la compañía que había incumplido uno de los requisitos para optar a la condición de consumidor electrointensivo. La normativa expone que los beneficiarios de ayudas públicas «deberán mantener la actividad productiva durante tres años, a partir de la fecha en la que se dicte la resolución» de las subvenciones, y no podrán «reducir en más de un 85 por ciento su capacidad de producción». Por ello, la empresa quedaba fuera de las subvenciones compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 correspondientes a la convocatoria de abril, y debía reintegrar el dinero percibido no solo en ese ejercicio, sino en los dos anteriores. La compañía alegó fuera de plazo, pero sus alegaciones fueron admitidas.

Mientras negociaba con sindicatos y Administraciones, Alcoa insistió en aplicar el ERE, frenado por sucesivas sentencias judiciales, primero del TSXG y después del Tribunal Supremo. En ese contexto, el Gobierno dictó un acuerdo de inicio de procedimiento de pérdida de certificación de consumidor electrointensivo. 

Alcoa pleiteó, considerando la resolución del Gobierno «del todo punto arbitraria». Alegaba la compañía que una vez dictada la resolución de certificación como consumidor electrointensivo, esta solo podía revocarse mediante impugnación judicial previa, por vía de lesividad. Señalaba también que solo dos días antes del decreto que le negaba tal condición, el Estado había acordado expedir el certificado. Además, pese la tramitación del ERE, reivindicaba no haber despedido a ningún trabajador, «manteniendo su capacidad productiva y su plantilla de manera estable». De este modo, «el incumplimiento» que se le imputaba, argumentaba, «no es real o efectivo, sino potencial».

El Estado expuso, por su parte, que si Alcoa no despidió a ningún trabajador ni apagó la electrolisis fue «porque la obligaron» las sucesivas sentencias judiciales. Entendía asimismo que el incumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas se produjo «en el momento en el que Alcoa comunicó oficialmente la decisión del despido colectivo».

Además, afeaba la actitud de la multinacional, señalando que la empresa calculó cuidadosamente el número de despidos a incluir en el ERE para poder cumplir con los requisitos mínimos para ser beneficiaria de las ayudas. Así, señalaba que, a fin de poder solicitar las subvenciones, incluyó entre los empleos que supuestamente se mantenían en San Cibrao los puestos de cinco trabajadores que hacían tareas para todo el grupo corporativo, y los de otros 23 cuyo desempeño no está relacionado con Aluminio Español y que prestarían servicios desde Madrid.

El TSJ de Madrid no entra a valorar estas cuestiones y considera que el objeto del recurso es determinar la adecuación o no a derecho de la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo. De este modo, juzga que la Administración «debió acudir a la correspondiente declaración de lesividad y no ejercitar la facultad revocatoria contemplada en la norma». No obstante, aunque anula la resolución del Ministerio de Industria, el Alto tribunal no accede a la pretensión de Alcoa de que dé validez a la certificación anterior. Contra la sentencia cabe recurso de casación.