Se le retiró la licencia tras interceptarlo «apostado en los márgenes de la carretera», en una zona de seguridad del Occidente de Asturias, pero el TSJA aprecia que la sanción no se ajusta a derecho
13 oct 2024 . Actualizado a las 18:37 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso contencioso presentado por un cazador al que hallaron con el arma cargada en una zona de seguridad del Occidente asturiano «ejerciendo la acción de cazar». La Consejería del Medio Rural y Cohesión Territorial le había impuesto una multa de 1.503 euros y la retirada de la licencia, inhabilitándolo para recuperarla en un plazo mínimo de cinco años.
Según la sentencia, el expediente administrativo indica que el 14 de noviembre del 2021 los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de Vegadeo se encontraron, sobre las 17.30 horas, «un cazador ejerciendo la acción de cazar, el cual se encontraba en una carretera de uso público y cercano a una cuadra de animales, apostado en sus márgenes. (...) Tras comprobar el arma de fuego que portaba, se verificó que estaba con munición en el cargador, haciendo constar» en la denuncia formulada «que la vía mencionada estaba pavimentada y con circulación de vehículos que se dirigían a los pueblos próximos, estando considerada como zona de seguridad».
Además, consta de lo actuado que la cacería había finalizado a las 16.30, una hora antes del momento en el que ocurrieron los hechos.
El cazador impugnó la resolución al considerarla desproporcionada, alegando «falta de tipicidad» en la Ley de Caza en torno a la infracción de tipo grave que se le imputó. El artículo invocado recoge «infringir las limitaciones y prohibiciones que regulan el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso, y la infracción se considere grave por el órgano competente de la Comunidad Autónoma».
El TSJA le da la razón al cazador, exponiendo que la normativa mencionada «carece de determinación», formulada «en términos vagos y abiertos», y ello «no puede ir nunca en perjuicio del administrado (...) Se ha incumplido el principio constitucional de legalidad sancionadora», concluye, y anula la resolución.