A juicio este miércoles la muerte de un trabajador en el horno de cocción de Alcoa

La Voz

A MARIÑA

PEPA LOSADA

Estaba realizando la revisión semestral en la nave del horno, del que ahora carece la planta de Aluminio

04 nov 2024 . Actualizado a las 09:56 h.

Esta semana se celebrará en Lugo un juicio por la muerte de un trabajador en la nave del horno de cocción en la planta de Aluminio de Alcoa en San Cibrao. Este trágico suceso se remonta a 2017 durante una revisión en dicha nave.

La fiscalía solicita dos años de prisión a dos encargados de la auxiliar Reymogasa, a la que pertenecía el trabajador fallecido, y a otros dos de la planta de Aluminio. La vista será el miércoles 6 en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Lugo.

La fiscalía ve un posible delito por homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores. Así lo recoge en su escrito: «El día 11 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 9.00 horas, dos trabajadores de la empresa Reymogasa accedieron a la nave del horno de cocción de electrodos situada en la planta de Aluminio Español en San Ciprián, para realizar la revisión semestral de la carrilera de los puentes grúa existentes en la referida nave».

«Dicha tarea -añade- se realiza sobre una plataforma situada a unos 7 metros de altura sobre el suelo de la nave, con un ancho de 1,15 metros; no obstante existen pilares metálicos de 90 cm que reducen el ancho disponible a 25 cm, que además se reducirían a 13 cm cuando el puente grúa se desplaza junto al pilar. En teoría, uno de los dos trabajadores de Reymogasa debiera estar en funciones de observación, provisto de un «walkie», mientras su compañero realizaba la inspección visual de los carriles. En un determinado momento, el puente grúa no inició su movimiento a lo largo de la nave, estando su conductor en posición de «marcha atrás», y durante este movimiento aplastó a JM contra uno de los pilares de la nave, falleciendo este en el acto».

 «Defectuosa coordinación»

La fiscalía entiende que «este hecho se deriva de la defectuosa coordinación de actividades entre las dos empresas concurrentes, la contratista titular de las instalaciones, Aluminio. y la auxiliar Reymogasa, por la realización simultánea de actividades de mantenimiento y producción sin establecer medidas adecuadas y suficientes de coordinación, dada la evidente peligrosidad de la tarea desempeñada por el fallecido, y ello pese a que se trata de una tarea periódica. Así, el conductor del puente grúa no había sido avisado de la presencia de trabajadores realizando mantenimiento en el radio de acción de la grúa, incluso sabiendo que durante la mitad de los desplazamientos del puente grúa este no tendría visibilidad alguna sobre el recorrido al realizarlo marcha atrás.

Tampoco los trabajadores de Reymogasa habían recibido instrucciones claras sobre quién tenía la obligación de comunicar al operador del puente grúa su presencia en la zona de peligro resultando que, pese a la pluralidad de trámites administrativos previos a la tarea (permisos de acceso, procedimientos de trabajo) aparentemente eran los dos trabajadores de Reymogasa los responsables de avisar al operador del puente grúa y demás trabajadores de la nave de su presencia».

«Los dos encargados de Reymogasa no se cercioraron de que se daban todos los requisitos para que la tarea de mantenimiento se desempeñara con seguridad, o bien suspendiéndose temporalmente el funcionamiento del puente grúa o bien teniendo constancia de que el operador de la misma estaba debidamente avisado de la presencia de los trabajadores de la firma Reymogasa.

 Prevención de riesgos

Por su parte, los acusados con funciones en prevención de riesgos laborales por parte de Aluminio ni tomaron las medidas pertinentes para asegurar que la tarea se realizaba en condiciones de seguridad ni tampoco para asegurar que todos los operarios que trabajaban simultáneamente en la nave, fueran de la empresa que fueran, tenían conocimiento de las tareas que se realizaban y que estaban claramente establecidos los cauces de comunicación, consintiendo en última instancia que la responsabilidad de dar aviso de su presencia recayera en los trabajadores implicados, y ello pese a tratarse de una revisión periódica y, por tanto, previsible», considera el fiscal, que solicita dos años de prisión para ellos.

«La esposa del fallecido renuncia a todas las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle al haber sido indemnizada por las aseguradoras», concluye.