
El TSXG rechaza frenar la orden de derribo tramitada por la Aplu al no considerar probado que la edificación irregular, estimada en más de 230.000 euros, sea el domicilio de la dueña
20 may 2025 . Actualizado a las 13:59 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la propietaria de una vivienda sin licencia y situada en suelo rústico en una urbanización de Barreiros, y de este modo rechaza suspender la orden de demolición instada a raíz de la intervención de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu). La dueña, que se empadronó con su hija en el municipio barreirense en abril del 2024, una vez ya se había iniciado el expediente en vía administrativa y seis meses antes de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo dictase el auto contra el que ella recurrió, alegaba que la construcción litigiosa constituía su domicilio.
En su recurso de apelación, la dueña aseguraba que el auto incurrió en un error en la valoración de la prueba, al caer «en una presunción sobre la supuesta finalidad instrumental» del empadronamiento en Barreiros de madre e hija, que eran residentes en Valladolid. Así, señalaba que el hecho de censarse en el ayuntamiento barreirense no fue «sobrevenido» sino que no respondía a «graves conflictos familiares» que «no son fáciles de acreditar» en un procedimiento judicial.
La vivienda de la recurrente fue construida en el 2019 en una zona, A Cancela Vella, de San Pedro de Benquerencia, donde hay otros 21 chalés que carecen también de licencia, aunque fueron levantados décadas antes. Así, admite el recurso, la casuística es distinta «con la única diferencia de que el paso del tiempo, por el transcurso de los plazos de prescripción, las permite mantener en situación de fuera de ordenación». La Aplu actuó tras informar el Concello.
En este contexto, agrega la apelante, los certificados del Ayuntamiento incluidos en la prueba «no solo acreditan, como señala el auto, que desde el 2010 el Concello ha contratado un nuevo planeamiento, sino que en el 2024 hay dotación presupuestaria para la realización de dichas normas, lo que hace mucho más frágil el ordenamiento vigente en el que se fundamenta la orden de demolición». En este sentido, subraya la «voluntad del gobierno municipal de legalizar esta situación, a través del nuevo documento que ya está en trámite, y que permite afirmar que la calificación como rústico del suelo, si se pudiera considerar vigente, está abocada a cambiar en breve».
La dueña de la vivienda señalaba también que la supuesta perturbación de los intereses generales que constituye el domicilio irregular «ha sido aplicada de manera automática y absoluta», y no había sido debidamente justificada. Así, hacía hincapié en el «daño irreparable» que podría suponer no solo la pérdida de la vivienda, estimada en 231.400 euros, sino también asumir los costes de la demolición.
La Aplu actuó tras informar el Concello, que abrió un expediente sancionador a la propietaria por consumo irregular de agua y comprobó que no se podía dar de alta la vivienda en el servicio municipal de abastecimiento al carecer de permiso de obra.
Se censó tras intervenir la Aplu
La Aplu, por su parte, consideró en su oposición al recurso que no estaba suficientemente acreditado que la construcción constituyese el domicilio habitual de la apelante, y recalcó que el alta en el censo municipal «es muy posterior al inicio de las actuaciones informativas, de la incoación y de la resolución que cerró el expediente que acuerda la demolición».
El TSXG recuerda que se puede parar una orden de demolición en supuestos en los que la vivienda es el domicilio habitual del recurrente, o el emplazamiento donde realiza su actividad económica, pero entiende que no es el caso. Así, recalca que, exceptuando el empadronamiento, «toda la documentación» disponible durante el procedimiento «acredita que el domicilio habitual de la recurrente es en Valladolid, lo que se constata en la certificación catastral obrante, en que es el lugar donde se han practicado las notificaciones de las diligencias informativas, y es el domicilio que figura en el escrito de alegaciones y el lugar de otorgamiento del poder judicial para la presentación del recurso». No se aportan, remarca, otros documentos que acrediten que la apelante vive en Barreiros, como «los relativos a suministros de energía, teléfono, agua...».
Además, el Alto tribunal gallego considera que agarrarse a un futuro planeamiento «no es más que una conjetura hipotética sobre las posibilidades de legalización» de la vivienda, por lo que debe prevalecer «el interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística».
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el propio TSXG o el Tribunal Supremo.