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Declaran improcedente el despido de un conductor de bus que se perdió y causó daños en el vehículo

A MARIÑA

El trabajador pudo confudirse de salida a causa de la niebla (imagen de archivo)
El trabajador pudo confudirse de salida a causa de la niebla (imagen de archivo) ALBERTO LÓPEZ

El TSXG no aprecia dolo por parte del trabajador y obliga a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de 14.241 euros

30 may 2025 . Actualizado a las 12:06 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por un conductor de autobús y de este modo declara improcedente su despido, condenando a la empresa a readmitirle o a pagarle una indemnización de 14.241 euros. La sociedad lo había cesado alegando «incumplimientos contractuales muy graves», después de que el trabajador se perdiese en una ruta y se ocasionasen daños en el autocar que conducía.

Según los hechos probados, el 28 de agosto del 2023 el conductor tenía asignada la ruta Viveiro-Lugo-Viveiro. A la altura de la conocida como Rotonda do Empalme, que conecta la LU-540 con la AG-64, la LU-170 y la LU-861, el trabajador se confundió de salida, tomando la LU-170 con dirección a Xermade. Así, continuó circulando por esta vía hasta Momán, donde siguió por la DP-0905 hacia Betanzos/Irixoa, para posteriormente desviarse hacia Xiros-Paderna y a la altura del cruce antes de Xiros golpeó el autobús contra unas rampas, rompiendo dos cristales de la ventana. Había circulado 16 kilómetros por una senda incorrecta.

El conductor llamó por teléfono al jefe de tráfico de guardia, que le indicó que se quedase en el lugar mientras buscaba alternativas para localizar el vehículo y sacarlo. A pesar de lo indicado, el trabajador puso en marcha el autocar y siguió la marcha, comunicándoselo a su superior, quien le ordenó que recuperase la ruta.

A la altura de Vilalba, el empleado llamó de nuevo a la empresa para comunicar que al autobús había sufrido una avería en el embrague. Así, se le indicó que aparcase en un lugar seguro.

Los pasajeros que viajaban en el bus solicitaron a la firma que les habilitase un taxi para desplazarse. El autocar que esperaba para hacer enlace en Vilalba y dirigirse a Santiago inició la ruta con una hora de retraso. El coste para la empresa transportista de la grúa, la reparación de las lunas y el embrague y la factura del taxi ascendió a 3.776 euros.

El 15 de septiembre, la sociedad abrió expediente disciplinario al trabajador, y lo despidió el 6 de octubre.

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo falló en la sentencia de instancia a favor de la empresa, que comunicó en su carta de despido que el trabajador había violado uno o varios de los siguientes preceptos, que constituyen incumplimientos contractuales graves dentro del régimen disciplinario: transgresión de la buena fe contractual, indisciplina o desobediencia en el trabajo; imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio; y utilizar indebidamente el material de la empleadora.

Alegaba en su recurso el trabajador que no hubo incumplimiento que se pueda calificar de grave y culpable a efectos de despido, al no incumplir órdenes o tener una voluntariedad de perjudicar a la empresa con su comportamiento. El TSXG le da la razón, al no apreciar probado este condicionante.

«No todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato solo puede operar como reacción (…) a un acto u omisión culpable, incluso malicioso, o por negligencia», asegura el Alto tribunal, que recuerda que para situaciones con motivaciones ajenas al dolo hay «otras sanciones distintas a las del cese».

No se considera probado que la confusión del conductor fuese generada por la niebla en la zona de la rotonda, aunque se estima posible que así fuese. Una vez cometido el error, «dándose cuenta del mismo, el trabajador paró el vehículo y llamó al jefe de tráfico, el cual le dijo que se quedase en el lugar mientras buscaba una alternativa. Es cierto que el empleado puso en marcha el autobús y continuó con la marcha pero nuevamente comunicándoselo a su superior, el cual en ningún momento le insistió en que parase el autocar», argumenta el TSXG, que entiende que «el operario trató de gestionar de la mejor manera posible el incidente surgido (…), sin que haya habido desobediencia alguna».

Pese al retraso en la ruta y los daños causados en el vehículo, además del inconveniente a los pasajeros, concluye la resolución, «no cabe sostener que se hubiese puesto en peligro la seguridad de la empresa, del personal usuario o de terceros (…), o que los desperfectos ocasionados derivasen de una negligencia grave y culpable». Contra la sentencia cabe recurso de casación.