Eximen de culpa al Concello de Barreiros en el accidente de un vecino en el punto limpio

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BARREIROS

Una sentencia del TSXG, en la foto, da la razón a los profesores del conservatorio
Una sentencia del TSXG, en la foto, da la razón a los profesores del conservatorio PACO RODRÍGUEZ

El TSXG considera que no hay motivo alguno para imputar la responsabilidad del siniestro a la administración local

24 mar 2025 . Actualizado a las 13:07 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por un hombre que reclamaba al Concello de Barreiros y a una aseguradora una indemnización por un accidente sufrido en el punto limpio barreirense. El Alto tribunal gallego entiende que no ha lugar a exigir responsabilidad social a la administración.

Según el demandante, al acceder al punto limpio de Barreiros para dejar un colchón que portaba en un camión de traslado de ganado, acercó el vehículo al borde del contenedor que le fue indicado, el de voluminosos. Acto seguido, bajó la rampa para sacar el residuo, resbalando y cayendo dentro del depósito.

«En el contenedor había una puerta con cristales que le produjeron cortes en la mano y el brazo derechos», señalaba.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo número 2 desestimó su demanda, apreciando que el siniestro tuvo lugar «por culpa exclusiva de la víctima, que tenía la obligación de adoptar las precauciones necesarias» y que no cayó desde la rampa «sino desde el camión de su propiedad».

En su recurso ante el TSXG alegó «error en la valoración de la prueba, puesto que quedó acreditado que el Concello incumplió el deber de implementar las medidas tendentes a impedir que ocurran accidentes como el sucedido. El recurrente se precipitó en el contenedor que le fue indicado por el responsable del punto limpio, y si existiesen barandillas al pie del depósito que permitiesen tirar el residuo de forma segura, las lesiones no se habrían producido», alegaba.

«Aun produciéndose la caída, no tuvo que ocurrir este resultado, porque en el contenedor de voluminosos no debiera haber cristales», agregaba.

La administración local y la aseguradora rebatieron que el recurrente no pidió modificar los hechos probados, que concluyeron que el accidente ocurrió por un tropiezo en la rampa del camión, y que no hubo incumplimiento alguno por parte de la administración local. En ese sentido, apuntaban que tampoco hubo negligencia en lo relativo a la presencia de vidrio en el contenedor, ya que podía estar depositado formando parte de voluminosos.

El TSXG rechaza totalmente las pretensiones de la parte demandante. «No se observa una interferencia en el curso causal entre lo alegado y el siniestro acaecido, en lo que a la vulneración de la normativa sobre seguridad y salud laboral se refiere», concluye el Alto tribunal gallego. «Tampoco puede reprocharse la presencia de vidrio en el contenedor a la administración local», zanja la sentencia.