
Los empresarios alegaban ser también comuneros y por lo tanto no haber usado gratuitamente un bien ajeno, pero los tribunales dan la razón a la comunidad de montes que pidió el desahucio
26 mar 2025 . Actualizado a las 14:11 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó el recurso de casación presentado por una ganadería de Ourol y de este modo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que la obligó, a petición de una comunidad de montes del mismo municipio, a desalojar y dejar libre un pastizal de un monte vecinal en mano común donde la firma tenía ganado.
El pleito judicial comenzó en el 2020, cuando los comuneros presentaron demanda de desahucio por precario, solicitando que los demandados dejasen libre y a disposición de los reclamantes el pastizal del monte vecinal en mano común objeto de litigio.
Ambas partes diferían sobre la condición de propietarios de los titulares de la ganadería. Los comuneros los consideraban precaristas, mientras que los demandados alegaban ser también integrantes de la comunidad, negando haber utilizado de forma gratuita un bien ajeno, al haber aprovechado una parcela de su titularidad.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro desestimó la reclamación de la comunidad de montes, al entender que los estatutos de la propiedad avalaban el aprovechamiento y la posesión del monte vecinal integrado en mano común por parte de los demandados, sin que un acuerdo de la asamblea para poner fin a ese uso fuese considerado suficiente para decretar el desalojo.
La Audiencia revocó la sentencia, entendiendo que los demandados venían ocupando un pastizal que se ubica en el perímetro del monte; que la ocupación se realizó por «mera tolerancia» de la entidad demandante; y que si bien los titulares de la ganadería son también comuneros, su posesión de la parcela no es legítima por el acuerdo de la asamblea que decide finalizar el aprovechamiento individual para cambiarlo a común.
La empresa presentó recurso de casación, exponiendo que los estatutos del monte «recogen en su artículo 38 que el uso de la propiedad tendrá lugar preferentemente a través de un aprovechamiento común y en tal sentido el uso del pastizal está amparado».
Sin embargo, el TSXG entiende que no puede ser admitido por deficiencias del propio recurso, «al no estar construido en la forma establecida en la forma, ni invocando ni acreditando el interés casacional» o vulneración legal alguna con la que se considere que la jurisprudencia del Alto tribunal ha sido infringida.