La Audiencia Nacional condena a un club náutico por publicar una sentencia íntegra en internet
RIBADEO
La Sala de lo Contencioso ratifica una multa de 6.000 euros a la entidad, que según la resolución cometió «un exceso y una inadecuada revelación de datos personales»
09 nov 2024 . Actualizado a las 11:05 h.La Audiencia Nacional ha desestimado el contencioso-administrativo promovido por el Real Club Náutico de Ribadeo contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que impuso a la entidad una multa de 6.000 euros por publicar una sentencia íntegra en las redes sociales.
En la resolución del procedimiento sancionador se consideraba acreditado que en el 2019, la entidad publicó un fallo de la Audiencia Provincial de Lugo tanto en la página web del Náutico como en la red social Facebook, conteniendo los datos personales del reclamante y siendo una sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo.
«Se hace constar en esa sentencia la suspensión de la condición de socio del reclamante, con accesoria de inhabilitación, reflejando que el mismo fue presidente del club entre 2009 y 2012, y que la sanción se originó cuando la nueva directiva surgida de las elecciones del 2012 apreció irregularidades en asuntos relacionados con la gestión del club», recoge la resolución de la Audiencia Nacional. Asimismo, señala, dicho fallo puede encontrarse con facilidad en el buscador de Google. «De esa noticia se hicieron eco los medios de comunicación locales figurando el nombre» de la otra parte en el proceso judicial, añade.
La entidad ribadense alegaba que «debía prevalecer el derecho a la información, con un interés legítimo de comunicar al público en general los hechos» y que «el reclamante es una persona de trascendencia pública a nivel local y regional».
La Agencia Española de Protección de Datos consideró no obstante que se vulneró el derecho a la intimidad de esta persona al no cumplirse con la proporcionalidad en el tratamiento de esa información. «Son los socios los únicos que deben de estar informados y que podrían haber tenido conocimiento, y se podía y debía haber limitado el ámbito de exposición, no existiendo la necesidad de una divulgación universal», rebatió.
La defensa del Náutico argumentaba que había concluido el plazo de prescripción de la infracción, de un año. La Audiencia Nacional estima que el procedimiento sancionador se inició en marzo del 2021, «siendo la resolución recurrida del 20 de diciembre de ese año, por lo que no transcurrió el período de doce meses».
También esgrimía la defensa una ausencia de responsabilidad, y apuntaba en su argumentación que la entidad ribadense había intentado solventar el problema eliminando la publicación. «Sin embargo, persiste en un buscador como Google y ello evidencia la trascendencia de esa vulneración del derecho a la protección de datos del reclamante cuando de manera injustificada, desproporcionada, publicaron una sentencia judicial recurrida en casación», responde la Audiencia.
«Con un argumento absolutamente culpabilístico, señala la actora que el reclamante, además de haber sido presidente del club, era un empresario local muy conocido, de ahí que la noticia afectaba a la libertad de información. Sin embargo, el Náutico de Ribadeo es una entidad de carácter privado, con su personalidad jurídica, con competencia para la adopción de medidas sancionadoras de carácter interno, por lo que cualquier persona o el público en general no tiene derecho a conocer de la sentencia que pueda ratificar una decisión disciplinaria interna. Se ha efectuado un exceso y una inadecuada revelación de los datos personales del reclamante», concluye la Audiencia Nacional, que confirma la gravedad de la infracción y la cuantía de la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
Contra la sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación.