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Recibirá más de 260.000 euros de reparación por secuelas tras ser atropellada en un paso de cebra

R. G. R.

VIVEIRO

Audiencia Provincial de Lugo
Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia ve acreditado que sufrió perjuicios psicofísicos importantes, con una incapacidad laboral permanente, y una pérdida de calidad de vida grave

01 feb 2025 . Actualizado a las 12:57 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la sentencia dictada por el Xulgado 1 de Viveiro, que condenaba a una aseguradora a indemnizar a una mujer que fue atropellada en noviembre del 2016 por una furgoneta en las inmediaciones de un paso de cebra y sufrió importantes lesiones. La sentencia de instancia imponía a la entidad demandada 261.357 euros, cantidad que debe ser actualizada conforme a la fecha de la nueva resolución, y minorada teniendo en cuenta que la compañía de seguros había pagado ya 102.871 euros de reparación. A la cuantía final habrá que sumar los intereses.

De la indemnización, 27.021 euros correspondían a lesiones temporales; 144.211, a las secuelas psicofísicas; 24.187, al perjuicio estético medio; 7.694, al lucro cesante por lesiones temporales; 13.960 euros, al lucro cesante por secuelas; 2.100 euros, por las intervenciones quirúrgicas; y 40.000, a un perjuicio grave de la calidad de vida.

La aseguradora centró el recurso en la conducta de la afectada, alegando que «se dispuso a cruzar la vía en un lugar inadecuado a unos 20 metros del paso de cebra».

La Audiencia no ve acreditado que la peatón contribuyese al atropello. Testigos presenciales difieren en si cruzó por el paso de cebra, y en este contexto «no hay constancia de que la mujer fuese desplazada hasta en 20 metros, como defiende la aseguradora (...) No cabe duda de que el atropello se produjo si no en el paso de peatones, en su entorno (...)», señala la sentencia, que añade que, por la velocidad a la que iba, «el conductor no conducía con la prudencia adecuada».

La aseguradora también solicitaba revisar el daño personal sufrido por la perjudicada, al considerar que el período de curación fue inferior al reconocido: 20 días de perjuicio muy grave, 75 días de perjuicio grave y 373 de perjuicio moderado. La mujer, que tenía entonces 46 años, sufrió la rotura de ocho costillas, quedando además secuelas en la cadera, el fémur y la pelvis, lo que derivó en una leve cojera, además de cicatrices. A la perjudicada le fue reconocida el 18 de noviembre del 2017 una incapacidad laboral permanente. Solicitaba la apelante que se considerase para establecer el período de curación esta fecha, pero la sentencia ratifica que no fue hasta febrero del 2018 cuando el traumatólogo finalizó el proceso.

En cuanto al alcance de las secuelas, pedía la aseguradora que se considerase la alteración de funciones cerebrales como leve, pues la lesionada tiene autonomía para sus cuidados y puede conducir o hacer gestiones. Sin embargo, la Audiencia resalta que está acreditado que tuvo que dejar su trabajo y que tiene problemas para concentrarse, lapsus, alteración de memoria y tendencia depresiva.

Finalmente, confirma una pérdida de calidad de vida grave pues la víctima «tiene limitado su derecho a ocio al tener afectado el gusto por la comida, dificultad visual con problemas para leer, e incluso déficit olfativo», habiendo sufrido «una incapacidad laboral total temprana, cuando tenía opciones de formación y promoción».