Una diferente interpretación lingüística puede rebajar un año la pena de cárcel a los condenados por un delito de narcotráfico. Los acusados lo saben, y por eso sus abogados suelen recurrir hasta el Tribunal Supremo cuando sus clientes son sorprendidos en una descarga de droga en la que utilizaron planeadoras. El Supremo, siguiendo su propia jurisprudencia, alega que una planeadora no es lo mismo que un buque y en base a ello, no permite llevar a cabo una descarga de narcotráfico tan importante como la que se podría transportar en una embarcación de mayor envergadura. Es una interpretación que sorprende teniendo en cuenta el tamaño y la potencia de algunas planeadoras, como la que hace unas semamas apareció abandonada en una playa de Nigrán y que permitía alijar varias toneladas de cocaína en un solo viaje.
Hace unas semanas fueron un grupo de transportistas gallegos los que se beneficiaron de tan singular interpretación semántica. A Francisco A. Rodríguez Cordero, Luis Carlos Vázquez Pereira y Antonio Serafín Prol Santos -vecino de Vilanova- los sorprendieron en la desembocadura del río Guadalquivir a bordo de una embarcación semirrígida de 7,5 metros de eslora con dos motores y sin matrícula. Al verse sorprendidos, los tripulantes tiraron por la borda los fardos que llevaban, pero los agentes pudieron recuperar 34 de la lancha y otros seis que habían sido tirados al mar, y dos más hallados posteriormente en Doñana. En total se recogieron 1.281 kilogramos. Por estos hechos, la Audiencia de Cádiz los condenó a cada uno de ellos a una pena de cinco años.
Un año menos
Pero los condenados recurrieron la sentencia ante el Supremo, que les rebajó en un año la pena. El tribunal se basó para ello en que para la descarga de droga habían utilizado una planeadora y no un buque, como decía la sentencia apelada. «No parece que embarcaciones como lanchas motoras, semirrígidas o zodiacs puedan ser consideradas buques a tales efectos, porque no pueden serlo desde el punto de vista gramatical y no son aptas para efectuar travesías de cierta entidad». Y se dice, además, que «a los efectos del artículo 370.3 CP. no cabe considerar que toda embarcación sea un buque. Lo será aquella que reúna una serie de elementos constructivos -cubierta- con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías marítimas o fluviales de entidad, excluyéndose expresamente las lanchas motoras, semirrígidas o zodiacs». No deja de llamar la atención esa interpretación si se tiene en cuenta que en la lancha abandonada en Nigrán los transportistas llevaban víveres para sobrevivir varios días en altamar, e incluso colchones para pernoctar en una larga travesía. En todo caso, gracias a la decisión del Supremo, los narcotraficantes vieron cómo su pena se reducía de cinco a cuatro años de cárcel.
Unos días después se repitieron los argumentos en otra sentencia del Supremo que bajó de tres a dos años la pena a cinco narcotraficantes detenidos cuando descargaban cuatro mil kilos de hachís en una cala de Girona. Como en el caso anterior, la condena se le rebajó porque no utilizaron un buque, sino una lancha motora.
Burlar a los aduaneros
Los narcotraficantes lo saben, y por eso también se esfuerzan en mejorar su flota de embarcacioes neumáticas y semirrígidas en detrimento de los viejos pesqueros. En las planeadoras equipadas con muchos y potentes motores pueden cargar varias toneladas de cocaína y sin embargo, les resulta más fácil burlar las embarcaciones policiales en caso de una persecución por mar. Y si a todo ello suman la posibilidad de que se les rebaje la condena, no es de extrañar que se les vea de nuevo proliferar en las rías gallegas.