Y David se comió los fideos de Goliat

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

MARTINA MISER

El Tribunal General Europeo da la razón a la gallega Yatecomeré e impide el registro de la marca Yatekomo

30 ene 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Es la historia de David contra Goliath. De una empresa pequeña, ubicada en Ribadumia, que no ha tenido miedo de enfrentarse a todo un gigante de la alimentación como The GB Foods, al que entre otras marcas pertenece Gallina Blanca. Pero es que el Yatecomeré de la primera era demasiado parecido al Yatekomo que lanzó la segunda hace unos años. «Da lugar a confusión y, de hecho, en las ferias vemos a gente que pasa por delante de nuestro stand y dice, ‘mira los de Yatekomo’», lamenta Arturo Navas, director de la compañía gallega especializada en productos precocinados de alta calidad. Su lucha comenzó en el año 2015, cuando solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que anulara la inscripción de la marca en cuestión. Y todavía no ha llegado a su fin, pues contra la sentencia del Tribunal General, que le da la razón a la gallega, se puede interponer recurso, aunque con pocas probabilidades de que salga adelante.

«Queríamos que se nos diera la razón porque la confusión que generaba era muchísima», insiste Navas. Yatecomeré es una empresa multiproducto, especializada en la comida precocinada de alta calidad. «Somos como la cocina de un restaurante, una empresa multidisciplinar que hace todo tipo de gastronomía», explica. Las croquetas son su especialidad, pero también otros productos más internacionales como las carnitas mexicanas o el pullpork ?cerdo deshilachado? que ya comercializan en cadenas como Costco. «Somos cocineros, un nuevo concepto de industria alimentaria que está basada en la calidad y en el servicio y que hacemos una fusión de cocinas de todo el mundo», añade. Productos que nada tienen que ver con los fideos de comida rápida que Gallina Blanca sacó al mercado hace ahora unos años y que bautizó como Yatekomo. «Que se nos vincule con un producto de esa calidad nos perjudica, claro que nos perjudica», insiste el titular de la firma gallega.

La lucha de Yatecomeré no ha sido ni corta, ni sencilla. Primero recurrió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que le dio en dos ocasiones la razón. La primera, en junio del 2016, cuando esta entidad estimó que existía riesgo de confusión entre ambos productos y ordenó la anulación de la inscripción de la marca. Dos meses después, Yatekomo presentó recurso, que también fue desestimado. Y, no contenta con eso, recurrió al Tribunal General de la Unión Europea, que de nuevo ha respaldado los argumentos de la gallega. «Ya tenemos tres sentencias que nos dan la razón», argumenta Navas.

El tribunal tiene claro que «efectivamente hay una posibilidad de confusión» entre ambas marcas, explica José Carlos Erdozain, abogado de Pons IP, quien también destaca que la sentencia echa por tierra todos los argumentos presentados por los creadores de los famosos fideos. El primero, la notoriedad. Yatekomo alegaba que por ser una empresa más grande y de mayor repercusión tenía derecho a que se le reconociera el nombre. Pero el tribunal no valora este argumento, «reiterando que solo se debe tener presente la notoriedad de la marca anterior, no de la posterior. Así se logra la debida protección de los titulares de estas marcas anteriores», concluye Erdozain. El tribunal realiza también una comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas en disputa. Y concluye, sin lugar a dudas, que existen elementos suficientes que demuestran que ambas marcas dan lugar a confusión. Por otro lado, Yatekomo presenta al argumento de que el público de los productos de estas empresas es diferente y que, por lo tanto, la confusión no podía darse. «Según el tribunal el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general, por lo que es o puede ser el mismo», concluye el abogado.

Las consecuencias

Queda ahora por ver qué repercusiones puede tener la sentencia. Desde Pons IP explican que «la titular de la marca anulada parcialmente no tiene amparo registral para el uso de Yatekomo. Ello podría dar lugar acciones de infracción basadas en la confusión producida con la marca Yatecomeré», aseguran. Entre las medidas a adoptar «cabe no solo el cese de la denominación Yatekomo para productos no amparados, sino también la retirada de los productos del comercio, lo que representa una sanción de mayor calado», insiste el abogado. Para conocer las consecuencias exactas habrá que esperar a que la sentencia sea firme pero lo que está claro es que, por ahora, David se ha comida a Goliat.