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La Seguridad Social le retira 261 euros mensuales del ingreso mínimo vital por una casa heredada entre seis que valía 30.000 euros

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCIA / LA VOZ

AROUSA

MARTINA MISER

El TSXG da la razón a una mujer que reclamó la devolución de la prestación y corrige al instituto público por el mal cálculo de sus rentas

22 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Sobre el papel, la instauración del ingreso mínimo vital constituye un indudable avance en materia de blindaje socioeconómico de la población más desfavorecida. Su traducción material es, en ocasiones, harina de otro costal. Un caso juzgado en Pontevedra, en primera instancia, y en A Coruña por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a continuación, acaba de dejar al descubierto las costuras del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la hora de enfrentarse al reconocimiento y el pago de esta prestación básica. Dos dictámenes sucesivos dan la razón a una mujer a la que el INSS concedió la magra cantidad de 261 euros mensuales, para retirársela tiempo después, arguyendo que había heredado una vivienda en Vilagarcía de Arousa. Se trataba, en realidad, de un legado compartido con su madre y con sus cuatro hermanos, que en absoluto modificaba sus requisitos para acceder al salario social.

La secuencia de hechos se inició en mayo del 2021, cuando la Seguridad Social resolvió otorgarle a la mujer 261,59 euros mensuales en concepto de ingreso mínimo vital. Un año y medio más tarde, el mismo INSS decidía extinguir el pago por considerar que el patrimonio de la perceptora excedía el límite previsto en la regulación de este derecho.

Con la anulación en la mano, la afectada acudió al Juzgado de lo Social de Pontevedra, que falló a su favor y obligó a la Seguridad Social a reponer el salario. Disconforme con la sentencia, el instituto público interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior, que echa por tierra los argumentos de la Administración. Entre otras cuestiones, porque encuentra que ha evaluado mal las rentas de la ciudadana a la que retiró la prestación.

Una vivienda en Vilagarcía

El TSXG recoge en su dictamen que la mujer vive sola en un piso que no es de su propiedad. De hecho, de lo que es titular es de una cuota de participación hereditaria en los bienes legados por su padre. Este falleció en el 2014, dejando a cada uno de sus cinco hijos una participación del 50 % en una vivienda de carácter ganancial situada en Vilagarcía. El testamento instituía, además, a su esposa como la beneficiaria del usufructo sobre esa mitad del inmueble. Esta cuota de participación en una herencia a distribuir entre seis personas es la que llevó a la Seguridad Social a retirarle a la demandante el ingreso mínimo vital.

La concesión de la prestación está, en efecto, condicionada a determinados requisitos económicos. Por lo que respecta a la situación patrimonial de la perceptora, en el año en el que obtuvo el salario social, el 2022, el límite de patrimonio para un adulto solo, como era el caso, se establecía en 23.717,16 euros. Pues bien, el valor catastral de la vivienda heredada se situaba en aquel ejercicio en 30.169,12 euros. Obviamente, a la mujer solo le correspondía la quinta parte de la mitad de ese valor: 3.016,912 euros que están muy lejos de la barrera que le hubiese impedido acceder al ingreso vital.

El TSXG, en consecuencia, concluye que «la actora no supera el límite fijado para ese año por la normativa del IMV». Y ni siquiera lo hubiese hecho al año siguiente, el 2023, cuando la revisión catastral duplicó el valor oficial del inmueble para elevarlo a 66.019,23 euros. Aplicando la misma cuota, la parte correspondiente a la demandante se quedaría en 6.601.92 euros, a distancia sideral de aquella barrera.