La sentencia, contra la que cabe recurso, aunque favorece a la titularidad del islote, sí deja constancia de que las playas y la zona marítimo terrestre, que es aquella donde alcanzan las olas «en los mayores temporales conocidos con el límite máximo de la línea de pleamar máxima viva equinoccial», son de dominio de Costas.
El fallo judicial reconoce que fue un error considerar que todo el islote de aguas interiores era de dominio público, y que el nuevo deslinde tendrá en cuenta la declaración de propiedad privada, tanto la isla en sí como las construcciones. Señala asimismo, que efectivamente hubo construcciones en la isla en estado ruinoso por largo espacio de tiempo, pero que ello no cuestiona la titularidad privada que se demostró en el proceso.