El TSXG rechaza que el Sergas indemnice con 300.000 euros a un paciente que perdió un ojo por una infección causada por una astilla metálica
BARBANZA
Acudió al Hospital de Barbanza y al Clínico por un objeto extraño en el globo ocular que no le detectaron hasta el día siguiente, ya con importantes problemas de visión
20 abr 2024 . Actualizado a las 09:17 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que se indemnice a un hombre que reclamaba 300.000 euros por haber perdido un ojo como consecuencia de un accidente que derivó en una grave infección. El paciente pedía el dinero al considerar que su problema había sido diagnosticado de forma tardía, ya que no fue hasta el día siguiente de acudir por primera vez a urgencias cuando le vieron que tenía un objeto extraño en el globo ocular, a lo que acompañaba una gran infección que propició que hubiese que quitarle el ojo.
El incidente que derivó en el litigio tuvo lugar el 27 de enero del 2019. Ese día el hombre sufrió un traumatismo en el ojo derecho mientras hacía labores de jardinería, por lo que acudió de inmediato al Hospital de Barbanza. En el centro se le realizó una exploración en la que se le detectó una hemorragia, pero sin otras alteraciones significativas. Aún así, fue derivado al Clínico, en donde se confirmó la herida y que su agudeza visual era del 100 % en ambos ojos, sin percibir tampoco áreas con contusiones.
Tras esto —siempre según lo recogido en la sentencia del TSXG— se le prescribió un tratamiento y fue citado para dos días después. Sin embargo, a la mañana siguiente acudió voluntariamente a urgencias quejándose de un aumento del dolor en el ojo y de pérdida de visión.
Tras un nuevo análisis, los médicos detectaron la presencia de una astilla metálica de 2,4 milímetros en el ojo y procedieron a su retirada. Asimismo, le recetaron un antibiótico para combatir la infección que había cogido. El paciente fue citado para una operación de urgencia que tuvo lugar una semana después en la que le sacaron el globo ocular y le colocaron uno protésico.
Una vez el procedimiento médico finalizó, comenzó la batalla judicial. El paciente reclamó al Sergas el pago de una indemnización de 300.000 euros al considerar que no había sido diagnosticado a tiempo de su lesión. La petición fue denegada al entenderse que había sido correctamente explorado aunque no se detectara la perforación en la córnea. A continuación el afectado interpuso un recurso, bajando la cantidad de la indemnización a los 101.567 euros. De nuevo, la pretensión fue rechazada, esta vez por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago. El hombre volvió a recurrir, en esta ocasión ante el TSXG.
Error de diagnóstico
La defensa del paciente argumentó que había existido un error de diagnóstico, ya que en caso de que hubiese sido intervenido el día que ocurrió el accidente habría tenido una probabilidad de conservar el ojo de más del 86 %. Por su parte, la sala consideró en su resolución que no se aprecia el fallo médico y que en el supuesto de que la lesión se detectase al inicio «el resultado de la intervención no habría sido mejor».
Asimismo, el TSXG apuntó que en este caso no se denunció un retraso de diagnóstico, sino un tratamiento indebido. Explicó en la sentencia la defectuosa asistencia sanitaria «no es indemnizable» si no existe relación entre el acto médico y el daño causado. La sala valoró, pese a los argumentos de la parte recurrente, que el paciente fue correcta y rápidamente tratado conforme «a lo que se iba detectando».
Sumado a esto, la declaración de un perito de la aseguradora del Sergas sirvió al tribunal para reforzar sus conclusiones, ya que señaló que los cuerpos extraños que entran en un ojo «pueden no presentar ningún signo externo». Por ello, en estos supuestos «el criterio lógico» es no hacer nada más y dejar al afectado en observación, como fue el caso. A partir de ahí, el perito admitió que el retraso en la detección de la partícula extraña determinó que tuviera más de un 60 % de probabilidades de perder el ojo.
En definitiva, el TSXG desestimó el recurso al argumentar que no existió mala praxis, ya que el paciente «fue recibiendo en todo momento y con prontitud» el tratamiento idóneo en función a lo que se detectaba. El hombre puede apelar la resolución ante el Tribunal Supremo.