El TSXG confirma que la gestora de la autovía de Barbanza no debe ser compensada con 1,13 millones de euros por perder tráfico en la pandemia

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

La autovía de Barbanza, el primer día del estado de alarma por el coronavirus.
La autovía de Barbanza, el primer día del estado de alarma por el coronavirus. MARCOS CREO

La sala considera que la AG-11 siguió prestando servicio durante los estados de alarma aunque su actividad disminuyese

15 may 2024 . Actualizado a las 09:59 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago por la que se rechazaba que la gestora de la autovía de Barbanza fuese indemnizada con 1,13 millones de euros por perder tráfico durante los estados de alarma por la pandemia.

La petición de la empresa vino derivada por unas medidas del Gobierno central que tenían como objetivo paliar los efectos económicos que pudiera causar la crisis sanitaria. Vía real decreto se abrió la puerta a que las concesionarias de las autovías pudiesen ser compensadas si había un desequilibrio por pérdida de usuarios durante el confinamiento. Autovía do Barbanza, firma gestora de la AG-11, fue la primera empresa de Galicia en solicitar una indemnización por este motivo en el año 2020.

Su pretensión fue rechazada tanto por la Axencia Galega de Infraestruturas como por un juzgado de Santiago tras iniciar un contencioso. Ante esta resolución judicial, la empresa recurrió al TSXG.

El contenido del decreto

La gestora alegó que en su caso sí existen los requisitos necesarios para aplicar el real decreto. Sin embargo, el alto tribunal gallego reflejó en su auto que para ello debió haberse declarado en su momento la situación de imposibilidad de prestación de servicio. Sin esto, no cabe la posibilidad de activar los mecanismos compensatorios previstos en la norma.

El TSXG subrayó que en este caso fueron presentadas dos solicitudes por parte de Autovía do Barbanza. En la primera, según el auto, pidió la compensación y en la siguiente solicitó un reequilibrio. A la sala no le constó ninguna petición de que el contrato se declarase como imposible de ejecutar, aunque la Administración autonómica denegó esto expresamente al entender la solicitud como presupuesta.

Para el tribunal resulta acreditado «que durante o período no que se mantiveron os estados de alarma non se produciu un peche das autovías e o sistema de facturación seguiu rexendo». Citando al Supremo, destacó que «non se pode confundir a imposibilidade coa dificultade de executar un contrato».

Por ello, la sala confirmó el fallo emitido en primera instancia y rechazó que la gestora de la AG-11 recibiese compensación. El auto todavía puede ser recurrido en el Tribunal Supremo.