El TSXG avala el despido de una trabajadora de Rianxo por un descenso de ventas de 24.279 euros en un año

Christopher Rodríguez
Christopher Rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Palacio de Justicia, en A Coruña, sede del TSXG
Palacio de Justicia, en A Coruña, sede del TSXG PACO RODRÍGUEZ

La empresa sufrió una bajada de 34.807 euros en términos de cifras de negocio del 2021 al 2022

29 may 2024 . Actualizado a las 20:28 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una empresa de Rianxo que echó a una trabajadora por un descenso continuado de las ventas. Pese a los argumentos de la empleada, quedó demostrado que el despido fue pertinente al cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La relación laboral que acabó en los tribunales comenzó en el 2017. Ese año la empleada firmó un contrato por el que quedaba vinculada a la entidad de forma indefinida y a tiempo completo. Por su labor percibió un salario mensual de 2.351 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

Fue en diciembre del 2022 cuando la empresa le entregó a la trabajadora una carta de despido por «causas objetivas, de carácter económico, organizativo y de producción». En el documento quedó reflejado que la mujer recibiría 8.891 euros por los años trabajados y 1.175 por los días de preaviso no concedidos.

Un burofax

La afectada se negó a recibir la carta en mano, por lo que la empresa se vio obligada a enviársela por burofax ese mismo día. Tras esto, tuvo lugar un acto de conciliación entre ambas partes que se saldó con un resultado infructuoso por desavenencias.

A continuación, la empleada presentó un recurso de suplicación en el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago. La sala lo desestimó y absolvió a la empresa de cualquier tipo de responsabilidad. Como respuesta la mujer elevó el asunto al TSXG, solicitando que se revocase la sentencia. Alegó que el descenso de ventas fue tan solo coyuntural y no un dato económico negativo.

En las conclusiones del tribunal se reflejó un párrafo del Estatuto de los Trabajadores: «Se entenderá como disminución persistente del nivel de ingresos o ventas si durante tres trimestres consecutivos la cifra es inferior a la registrada el año anterior».

Teniendo en cuenta esto el TSXG concluyó que la diferencia entre el ejercicio 2021 y 2022 en términos de cifras de negocio había sido de 34.807 euros menos. En cuanto a las ventas, señaló que se había producido un descenso de 24.279 euros con respecto al año anterior, con una bajada en tres trimestres seguidos. Por ello, desestimó la reclamación de la empleada y calificó como procedente su despido de la empresa.