Sale absuelto de agresión sexual, amenazas y maltrato, pero le caen 22 meses por coacciones

Ana Lorenzo Fernández
A. Lorenzo RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Borja Sánchez-Trillo | EFE

La Justicia lo condena a pagar 9.000 euros a su expareja

16 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Tuvieron una relación sentimental durante casi dos años, pero del amor al odio hay solo un paso y todo acabó como el rosario de la aurora. Ella decidió llevar su caso a los tribunales, y se dirigió primero a los juzgados de Muros, donde denunció a su expareja por coacciones, maltrato, amenazas, acoso y agresión sexual. El magistrado de la sección primera de la Audiencia Provincial solamente consideró probado el primer delito, por lo que condenó al demandado a una pena de 22 meses de prisión, además de pagar una indemnización de 9.000 euros y la prohibición de acercarse a su antigua novia a menos de 500 metros durante un período de cinco años.

El fallo judicial no gustó a la presunta víctima, cuyos abogados llevaron el asunto primero ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y más tarde al Supremo. En ambos casos, los jueces están de acuerdo con la sentencia previa, puesto que consideran que no hay pruebas suficientes que sostengan las denuncias de la mujer. En su relato, ella explicaba que durante el tiempo en el que estuvieron juntos la insultaba, decía que no valía para nada, que a donde iba a ir sin él, o le decía cómo tenía que ir vestida.

Por si fuera poco, y siempre según su testimonio de ella, le propinaba empujones y puñetazos de manera habitual, la tiró por las escaleras, le lanzó el móvil a la cabeza, y en numerosas ocasiones la forzaba a mantener relaciones sexuales, además de que la amenazó con quemar la casa de sus padres y el coche. El problema principal es que todos estos hechos «se realizaban siempre cuando se encontraban solos».

 Confirmación insuficiente

Tanto la Audiencia primero, como los otros órganos judiciales después, consideran que «no se concretaba ningún incidente con un contenido que afectase a la integridad física o a la libertad y seguridad de la recurrente». A todo ello se unía que no se había probado «ninguna huella o rastro físico que permitieran objetivar los hechos denunciados», ni había datos sobre que se realizara una atención médica inmediata, ni tampoco se acreditaba la agresión sexual.

Además, el fallo consideraba insuficiente la confirmación «especular» de dos personas vinculadas a la demandante por lazos de parentesco.

Por todo ello, se concluye que «no se habían acreditado de forma bastante todos los hechos objeto de la acusación», e incluso el magistrado de la Audiencia llegó a afirmar que, en vista de la prueba practicada, tenía dudas «de que los hechos por los que se formulaba acusación se hubiesen cometido», por lo que se vio abocado a dictar una sentencia parcialmente absolutoria.