Absuelven al exalcalde de Pontecesures del delito de agresión sexual a su sobrina
BARBANZA
El tribunal explica en la sentencia que no existe prueba de la ocurrencia de los incidentes que se sitúan en la casa por los que se formula la acusación
05 dic 2024 . Actualizado a las 11:27 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al exalcalde de Pontecesures Luis Álvarez Angueira de un delito continuado de agresión sexual sobre su sobrina cuando esta era menor de edad.
El tribunal concluye en su resolución que, tras realizar una valoración conjunta de la declaración de la denunciante con el resto de la prueba de la que dispone, «no existe prueba, siquiera mínima, de la ocurrencia de los incidentes que se sitúan en la casa por los que se formula acusación». Tampoco han encontrado los magistrados elementos de peso justificativos en relación al resto de hechos enjuiciados, según consta en el fallo.
En el dictamen emitido por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, también se pone de manifiesto los magistrados que carecen de elementos periféricos suficientes de corroboración.
Esta circunstancia, exponen, les impide «alcanzar una sólida convicción de certeza de los hechos objeto de acusación, ajena a la presencia de dudas e incertidumbres, que permita enervar la presunción de inocencia del acusado y fundar un pronunciamiento condenatorio».
Existencia de discrepancias
En la argumentación de su fallo, el tribunal reitera y asume «las dificultades probatorias concurrentes en el supuesto enjuiciado». En este sentido, indica que existen «quiebras o discrepancias en la declaración de la víctima en relación a elementos o datos no anecdóticos o accesorios y que inciden en la persistencia, consistencia y fiabilidad que en la misma se ha de apreciar para devenir en prueba de cargo suficiente».
De igual manera, subrayan los magistrados en su argumentación que también hay una «ausencia de elementos objetivos corroboradores que puedan calificarse de sustanciales, relevantes o, en todo caso suficientes».
La sala expone que todos estos aspectos generan «la presencia de incertezas que impiden justificar la hipótesis acusadora y la existencia de prueba suficiente enervatoria de la presunción de inocencia que ampara al acusado». Ante esta situación, manifiesta que todo ello solo puede «abocar al dictado de una sentencia absolutoria».
Cabe señalar que el fallo no es firme y es posible interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tiempo establecido es de diez días hábiles una vez notificada la sentencia.
Juicio el pasado septiembre
El juicio contra el exalcalde de Pontecesures por el presunto delito de agresión sexual continuada a su sobrina tuvo lugar el pasado 18 de septiembre en los juzgados de Fontiñas. Ante el tribunal, Luis Álvarez reiteró su inocencia.
Los hechos juzgados se habrían producido entre los años 1996 y 2001, desde que la víctima tenía 11 años de edad y hasta los 17. Durante ese período existía un trato estrecho entre la familia de la víctima y el acusado. El fallo explica que la relación cesa en el 2015, al comunicar la sobrina haber sido objeto de agresión sexual.
La denuncia fue presentada finalmente en junio del 2017 en los juzgados de Primera Instancia de Padrón.
La causa se reabrió tras haber sido sobreseída por el Juzgado de Padrón
En el 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Padrón decretó el sobreseimiento provisional de la causa. Tras tomar diversas declaraciones a ambas partes, la jueza tomó la decisión al no considerar demostrados los hechos relatados. El auto señalaba que «surgen numerosas dudas de que los hechos hubieran ocurrido porque existen múltiples contradicciones entre el relato de hechos efectuado por la perjudicada y la documentación aportada por el investigado». Sin embargo, la Audiencia Provincial ordenó posteriormente reabrir la investigación y practicar nuevas diligencias. Este procedimiento derivó en el juicio que tuvo lugar en septiembre y que derivó en la sentencia actual.