Desestiman el recurso del acusado de agredir a la secretaria del pósito de A Pobra contra la resolución que le impide participar en el plan de la navaja de la entidad

A POBRA DO CARAMIÑAL

El imputado había sido expulsado de la cofradía tras el suceso
17 jul 2019 . Actualizado a las 14:13 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hombre acusado de agredir a la secretaria de la cofradía de A Pobra contra la resolución de la Consellería do Mar, que le impedía participar en la campaña de la navaja de la cofradía. Los hechos se remontan al año 2016, cuando tuvo lugar el incidente que provocó la pérdida de visión de la trabajadora de la entidad. La cofradía decidió entonces expulsar a este socio, lo que le impedía trabajar en sus autorizaciones. Sin embargo, el imputado recurrió a la Consellería do Mar, que en primera instancia le permitió participar en el plan de extracción de la navaja. Posteriormente, tras el requerimiento realizado por la cofradía, Mar le denegó la autorización y el acusado presentó un recurso.
El TSXG entiende que el plan de la navaja, y así lo explica en su resolución, no tiene un carácter genérico, sino que se efectúa previa solicitud presentada por el pósito: «Resulta claro que si se trata de una respuesta a una solicitud de la cofradía de A Pobra, por la que se autoriza la extracción al amparo de un plan de explotación presentado anteriormente por el pósito, el ámbito de la autorización solo se puede referir a los miembros de esta cofradía, sin que en el espacio reservado a la misma se puedan incluir embarcaciones no pertenecientes a ella».
También indica que, en el período en el que se llevaba a cabo el plan de la navaja, el imputado pertenecía a la cofradía de pescadores de Ribeira. La resolución también establece que el recurrente debe abonar las costas procesales.