Despedido por proferir insultos racistas contra una compañera en A Pobra

A POBRA DO CARAMIÑAL

Sede del TSXG
Sede del TSXG Marcos Miguez

En la carta de cese quedó reflejado que no era la primera vez que se dirigía a ella con términos xenófobos como «panchita» o «sudaca»

25 nov 2024 . Actualizado a las 18:28 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una empresa de A Pobra do Caramiñal que despidió a un trabajador por proferir insultos racistas contra una compañera. El empleado fue cesado por vejar gravemente a una operaria en un cambio de turno. El alto tribunal gallego consideró que lo sucedido, sumado a actitudes similares a lo largo del tiempo, justificaban el cese.

Según quedó reflejado en la sentencia, el comentario detonante de la suspensión ocurrió el 10 de octubre del 2023 cuando la afectada se dirigía a los vestuarios para cambiarse. Allí se cruzó con su compañero, que se dirigió a ella en los siguientes términos: «Chao, colombiana de mierda». Esto provocó que la mujer entrase en un estado de shock. Su encargada en ese momento, al verla llorando, le preguntó qué había ocurrido. Una vez tuvo conocimiento del percance, se lo notificó a la dirección de la compañía.

Durante un tiempo, el agresor había ejercido como superior de la víctima, aunque en el momento de los hechos ya no lo hacía. Además, en el juicio, una compañera de ambos testificó que no era la primera vez que se dirigía a ella con palabras como «panchita» o «sudaca». Dos semanas después de recibir la notificación, la empresa le comunicó el despido exponiendo que el implicado había dispensado en diversas ocasiones «tratos vejatorios y comentarios inadecuados, sexistas y xenófobos».

En el comunicado, la compañía califica dicha actitud como «intolerable» y constitutiva de una falta laboral grave, motivo por el que el empleado fue despedido de forma fulminante. Ante esta decisión el trabajador presentó un recurso ante el Xulgado do Social número 2 de Santiago de Compostela, solicitando la improcedencia del cese. La sala dio la razón a la empresa y desestimó su petición.

Sin validez

A continuación, el protagonista elevó el procedimiento al TSXG con la misma pretensión. Alegó que durante el juicio su representación no había podido cuestionar a la testigo fundamental y que «jamás se había dirigido a ella ni a ninguna compañera con expresiones racistas, vejatorias o insultantes».

Para ello, se apoyó en unas capturas de WhatsApp. El alto tribunal gallego consideró que durante la vista oral sí pudo —de hecho, lo hizo— realizar preguntas durante la prueba testifical. Asimismo, no tuvo en cuenta las conversaciones móviles al no tratarse de un documento hábil.

Ya entrando en la gravedad de los comentario, describió lo ocurrido como expresiones que excedían lo «grosero o malsonante», por lo que suponían un «evidente acto vejatorio con sesgo racista». Por todo esto, desestimó las pretensiones del trabajador y mantuvo la validez de su despido, aunque dejando abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo.