La Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad Local nacida, como dice su exposición de motivos, con la idea de dar una revisión profunda al conjunto de disposiciones relativas al estatuto de a Administración Local, clarificar competencias de las entidades locales, racionalizar su estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario riguroso, etc., etc., etc., a través de su artículo 38 «dota» a nuestra querida ley 7/85 de Bases de Régimen Local, de una disposición adicional 16, que bajo la rúbrica «Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos» nos sorprende (al menos me sorprende) con la siguiente redacción: «Excepcionalmente, cuando el pleno de la corporación, no alcance en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la junta de gobierno local, tendrá competencia para aprobar (entre otros): El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que exista un presupuesto prorrogado.
No sé cuál es en realidad la razón de esta disposición. Oficialmente se comentó que con ello se trataba de solventar incidencias que se daban a menudo en el funcionamiento de un ente local. Supongo que ello va destinado a solventar incidencias en ayuntamientos con minorías, aumentando con normas como estas la posible gobernabilidad de los mismos. Es difícil aprobar un presupuesto en minoría y dado que es un eje central en el actuar político, es difícil la gobernabilidad en estas condiciones, pero?. ¿Tenía que hacerse así? ¿Justifica ese fin los medios utilizados? Yo creo que en buena técnica jurídica no y ello por lo siguiente: los plenos municipales están integrados por los concejales democráticamente elegidos por los/las vecinos/as. Ese conjunto de concejales, ese pleno, tiene encomendadas una serie de funciones y de decisiones básicas para la vida municipal, entre ellas la aprobación de un presupuesto, documento fundamental para el actuar de un ayuntamiento. La ley 7/85 establece esa competencia como exclusiva del pleno e INDELEGABLE.
El pleno actúa en esa y otras funciones en virtud de un principio de representatividad de sus votantes. Con esta disposición adicional, se le atribuye sin más y de golpe, una competencia a un órgano que no olvidemos, está integrado por concejales designados para ello por el alcalde, no por los vecinos/as, un órgano que no tiene competencias propias y solamente ejercerá las que el pleno o el alcalde le delegue.
Esa Disposición le «delega» una competencia que la ley establece como indelegable. ¡La junta de gobierno aprueba algo que el pleno rechaza! ¡Una barbaridad jurídica!
Si se quería desbloquear situaciones, ¿no se podría haber buscado otro sistema o una modificación clara de la distribución de competencias entre órganos locales? ¿ Era necesario hacerlo así, en una disposición adicional, casi a escondidas? ¿No estamos rebajando la importancia y trascendencia del presupuesto municipal y a la vez ninguneando al pleno?
Las determinaciones de esta disposición plantean problemas prácticos ya que como dice el apartado 2 del artículo 38 mencionado, una vez aprobado el presupuesto por la junta de gobierno local, tiene que darse cuenta al pleno y seguir el procedimiento que dice la ley para la aprobación de este, es decir exposición publica para alegaciones, resolución de estas, aprobación definitiva por el pleno, pero si este no lo aprueba, resolución definitiva por la junta de gobierno local?. Suma y sigue.
Salva un poco la situación la excepcionalidad de la medida: podrá usarse ( así lo interpreta el ministerio) esa habilitación legal solamente si el ejercicio inmediatamente anterior cuenta con presupuesto prorrogado. No podría utilizarse esta posibilidad si el presupuesto actual es el prorrogado o es rechazado. Tendría que esperarse al ejercicio siguiente para que la junta de gobierno local pudiese aprobar un nuevo presupuesto.
Con todo y con esto, temo que se pretenda hacer un uso no tan excepcional de esta posibilidad y que surjan más dudas de interpretación que deban de ser aclaradas. A veces las aclaraciones confunden aún más las cosas y son quizá producto de modificar normas de forma apresurada y no meditada, de querer solucionar en unas líneas los problemas que en la práctica se generan durante años.
¡Dejemos las cosas como están si los arreglos propuestos son como este ejemplo!